Abogados en Declaratoria de Herederos y Juicio Sucesorio Córdoba

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    ¿Querés Saber Más?

    DECLARATORIA DE HEREDEROS - SUCESORIO

    Ante el fallecimiento de una persona (al que se denomina “causante”), todos sus bienes (muebles, automotores, inmuebles, etc.) se transmiten a los herederos y legatarios (aquellos establecidos por testamento).

    De la totalidad de la porción de bienes del causante existe por ley (Arts. 3591 yss. Del Código Civil) partes que no puede disponer libremente, es decir que no puede donar o dejar testamento de una porción mayor a la protegida por la ley (4/5 para los descendientes y 2/3 para los ascendientes).

    Tienen derecho a la herencia del causante:

    1. Descendientes (hijos, nietos, y demás descendientes)

    2. Ascendientes (padres y abuelos): solamente en caso de no existir descendientes.

    3. Cónyuges (viudo o viuda): Tendrán la misma parte que un hijo. En caso de no quedar hijos, tendrán derecho al 50% de los bienes propios y gananciales.

    4. Parientes Colaterales hasta el 4° grado (tios y primos): en ausencia de descendientes, ascendientes y conyuges.

    5. Fisco (Estado Nacional y/o Provincial): En caso de no existir herederos, todos los bienes del causante son adjudicados al fisco.

    ¿Cual es el trámite para que los bienes/créditos del causante pasen a los herederos o legatarios?

    En Argentina la operación requiere la Intervención Obligatoria y Exclusiva del Poder Judicial y del Patrocinio de un Abogado Matriculado en la jurisdicción donde se desarrolle el juicio. Es decir que a diferencia de lo que ocurre en otros países donde se desarrolla mediante escribanos, en el país el Juez es el único facultado para declarar herederos e intervenir en la repartición de la herencia.

    Se requieren dos (02) trámites distintos que se efectúan, en principio, en un mismo Expediente Judicial:

    1. Declaratoria de Herederos;

    2. Sucesorio

    Declaratoria de Herederos:

    La documentación requerida es:

    • DNI de los herederos,

    • Partidas de Nacimientos,

    • Acta de Defunción del causante

    • Acta de Matrimonio (en caso de encontrarse casado/a)

    • Libreta de Familia (siempre que sirva para acreditar algunas de las relaciones familiares)

    Tiempo de demora del trámite de Declaratoria de Herederos:

    Aproximadamente entre 6 y 8 meses. Es relativo a cada caso (Existen situaciones que involucran a más personas que otras; familiares desconocidos hasta ese momento; etc.) y al juzgado interviniente.

    Sucesorio:

    El juicio sucesorio:

    Es la Segunda Etapa del trámite a realizar en caso de fallecimiento del causante.

    Se requiere la documentación de los bienes del causante, luego se realiza un INVENTARIO y AVALÚO, con la designación de un perito en caso de ser necesario.

    Por último se procede a efectuar la PARTICIÓN DE LA HERENCIA.

    Situaciones Especiales:

    Tracto abreviado/ Partición extrajudicial

    El tracto abreviado es la manera de transferir un bien, sea inmueble, o mueble registrable, directamente al comprador; sin la necesidad de que el mismo sea puesto a nombre del heredero, es una simplificación necesaria de éstos procesos.

    Es un método de transferencia de la titularidad del bien en el que se menciona en los títulos de propiedad al heredero, pero este no debe proceder a ponerlo a su nombre con el gasto y tiempo que esto acarrea.

    Todo acto de disposición en el que implique poner a nombre de alguno de los herederos o transferir, debe pagar, en la provincia de Córdoba, una tasa del 3% del valor del inmueble o mueble registrable.

    Cesión de derechos hereditarios.

    Ademas de la simplificación anterior con respecto al procedimiento que sigue a la Declaratoria de Herederos, los herederos, antes de haber hecho la partición de los bienes pueden ceder sus derechos hereditarios.

    No se ceden los bienes, sino los derechos que el heredero tiene sobre esos bienes.

    La Cesión de Derechos Hereditarios se realiza mediante escritura pública labrada por escribano público, en la cual el heredero cede sus derechos hereditarios o un porcentaje de sus derechos hereditarios sobre la masa indivisa al cesionario.

    En la práctica, antes de iniciar la Declaratoria de Herederos, se recomienda generar una negociación y acuerdo entre todos los puntos a tratar entre los herederos a fin de evitar mayor judicialización del expediente y desgaste de tiempo y dinero.

    Para consultar por su caso particular puede llamar o bien escribirnos por cualquier medio de contacto.

    Los esperamos.

    Laclé Abogados en Córdoba.