Declaratoria de Herederos/Sucesorio

Abogados en Declaratoria de Herederos y Juicio sucesorio en Córdoba

¿Necesitás asesoramiento sobre una herencia?

Te asesoramos en declaratorias de herederos, juicios sucesorios, partición y distribución de bienes, cesión de derechos hereditarios y venta de bienes de una sucesión.

SERVICIOS

Declaratoria de Herederos y Juicio Sucesorio

Asesoramiento y representación en:

  • Declaratoria de herederos
  • Juicios sucesorios
  • Venta y transferencia de inmuebles y automóviles
  • Partición de bienes
  • Cesión de derechos hereditarios
  • Derechos de herederos forzosos y porción legítima
  • Sucesiones testamentarias
  • Legatarios
  • Impugnaciones relacionadas con herencias
  • Aceptación y renuncia de herencias
  • Acuerdos entre herederos

¿Querés Saber Más?

Declaratoria de Herederos y Juicio Sucesorio

Ante el fallecimiento de una persona, denominada causante, sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles pasan a sus herederos y, cuando corresponde, a los legatarios establecidos mediante testamento.

La sucesión permite determinar quiénes son los herederos, identificar los bienes que integran el patrimonio del causante y, posteriormente, realizar su distribución o partición conforme corresponda.

¿QUIÉNES PUEDEN HEREDAR?

Tienen vocación hereditaria, según cada caso:

Descendientes
Hijos, nietos y demás descendientes.

Ascendientes
Padres y demás ascendientes, en los casos previstos por la legislación.

Cónyuge
El cónyuge supérstite tiene derechos hereditarios que dependen de la existencia de descendientes y de la naturaleza de los bienes.

Parientes colaterales
Hermanos, sobrinos y otros parientes colaterales, dentro de los límites establecidos por la ley y cuando no existen herederos con mejor derecho.

Estado
En ausencia de herederos, y conforme las circunstancias previstas legalmente, los bienes pueden corresponder al Estado.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE?

     ¿Cómo se realiza una sucesión?

    En Argentina, la sucesión se tramita judicialmente, con intervención de un abogado matriculado y del juzgado competente.

    En términos generales, el proceso comprende distintas etapas destinadas a determinar los herederos, identificar los bienes y, finalmente, distribuirlos entre quienes tienen derecho.

    Podemos distinguir dos etapas principales:

    1. Declaratoria de Herederos

    Determina judicialmente quiénes son las personas que tienen carácter de herederos.

    2. Juicio Sucesorio

    Comprende las actuaciones posteriores relacionadas con los bienes, su identificación, valuación, administración y eventual partición o transferencia.

      Declaratoria de Herederos

      La Declaratoria de Herederos tiene por objeto determinar judicialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando corresponde una sucesión intestada.

      Documentación necesaria

      Según las circunstancias de cada caso, puede requerirse:

      • DNI de los herederos.
      • Partidas de nacimiento.
      • Acta de defunción del causante.
      • Acta de matrimonio, cuando corresponda.
      • Libreta de familia u otra documentación que permita acreditar los vínculos familiares.
      • Documentación adicional que resulte necesaria según el caso.

      ¿Cuánto demora una Declaratoria de Herederos?

      El tiempo depende del juzgado, de la documentación disponible, de la cantidad de herederos y de las particularidades de cada sucesión.

      No existe un plazo único para todos los casos, Sin embargo demora aproximadamente entre 6 y 8 meses.

       Juicio Sucesorio

      Una vez determinada la calidad de los herederos, el proceso continúa con las actuaciones necesarias respecto de los bienes y derechos que integran la sucesión.

      Se identifica el patrimonio del causante y, según corresponda, se realiza su inventario y valuación.

      Posteriormente, los herederos pueden avanzar hacia la partición y adjudicación de los bienes, de acuerdo con los derechos que correspondan a cada uno.

      Tracto abreviado y partición

      En determinados casos puede utilizarse el tracto abreviado para realizar directamente la transferencia de un inmueble u otro bien registrable al comprador, sin necesidad de inscribir previamente el bien a nombre de todos los herederos.

      Esto puede simplificar el procedimiento y evitar trámites y gastos innecesarios, siempre que se cumplan los requisitos legales y registrales correspondientes.

      La conveniencia de utilizar esta alternativa debe analizarse en cada sucesión.

      Cesión de derechos hereditarios

      Los herederos pueden, en determinadas circunstancias, ceder sus derechos hereditarios antes de la partición de los bienes.

      Es importante aclarar que:

      No se cede un bien determinado, sino los derechos que el heredero posee dentro de la herencia.

      La cesión de derechos hereditarios requiere, en los casos previstos por la legislación, escritura pública y la correspondiente instrumentación y registración.

      ¿Es posible llegar a un acuerdo entre los herederos?

      Sí. Cuando existen varios herederos, resulta conveniente analizar desde el comienzo si existe posibilidad de alcanzar acuerdos respecto de los bienes, su administración, venta, adjudicación o distribución.

      Una negociación temprana puede evitar conflictos, reducir la duración del proceso y disminuir los costos asociados a una sucesión conflictiva.

      Analizamos cada situación para buscar la alternativa más conveniente para los herederos.

      ¿Necesitás iniciar una sucesión?

      Si falleció un familiar y necesitás realizar una Declaratoria de Herederos, iniciar un Juicio Sucesorio, vender un inmueble o vehículo de una sucesión, realizar una partición o analizar una cesión de derechos hereditarios, podemos asesorarte.

      Consultanos por tu caso particular.

      Laclé Abogados en Córdoba