ALTA MÉDICA ART

Todo lo que debes saber respecto al alta médica de la ART luego de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad laboral.

Éste artículo pretende cubrir las posibilidades mas comunes existentes respecto a la situación legal en que se encuentra una persona trabajadora frente al ALTA MÉDICA de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).

Tras haber sufrido un accidente o enfermedad laboral, la ART debe brindarle todo el tratamiento, asistencia farmacológica, atención médico quirúrgica, psicológica, fisioterapéutica y ambulatoria correspondiente.

Finalizada la atención médica anteriormente descripta (haciendo clic aquí tiene más información al respecto), la ART debe notificarle –también a su empleador- por escrito el alta médica definitiva trascribiendo la fecha de retorno al trabajo.

El Formulario de Alta Médica de ART por el cual se le notifica, debe contener los datos del trabajador, empleador, prestador (clínica, sanatorio, hospital o profesional de la salud), la descripción del motivo de consulta y la constancia de alta médica de ART (allí tiene que establecer la fecha de retorno al trabajo) y fin del tratamiento.

La importancia del Alta médica en materia legal es que determina el inicio de los cómputos de diversos plazos relativos a los reclamos y a la prescripción de las acciones (2 años), además de que establece la obligación para el trabajador de reincorporarse a sus tareas de manera normal.

Algunas de las cuestiones que pueden suscitarse en la práctica son las siguientes: ¿Qué pasa en caso de no estar de acuerdo con el Alta Médica? ¿Y si mis dolencias persisten? ¿Debo firmar el alta médica? ¿Debo volver a trabajar pese al dolor? ¿El alta médica de la ART significa que realmente he sanado? ¿Debo realizar un juicio para poder hacer valer mi pretendido derecho?

alta medica art: preguntas frecuentes

Lo cierto es que el Alta Médica es una formalidad impuesta a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo -ART- por parte de la normativa laboral. Es una obligación impuesta por el Estado a los fines de dar una respuesta a las partes involucradas directa o indirectamente en el asunto, trabajador o empleador, además de poner fin al pago del salario que debe realizar la ART pasados los 10 días del accidente o enfermedad laboral.

Con decir que es una formalidad queremos en realidad expresar que la persona trabajadora que persista con las dolencias o no esté de acuerdo con el fin del tratamiento, no debe asustarse, y tomarlo como parte del procedimiento normal de éstas contingencias.

No debe asustarse en el sentido de que no pierde ningún derecho con el alta médica, ni sienta un precedente que pueda usarse en su contra.

No debe temer a perder su derecho a ser indemnizado por alguna incapacidad resultante debido a que los plazos son en cierta manera flexibles.

Flexibles porqué si bien se estipula (en el mismo formulario de alta médica de ART) que la persona trabajadora que discrepe o no esté de acuerdo con el alta médica, tiene que presentarse dentro de los 5 días hábiles del alta médica de la ART a su comisión médica más cercana, concurriendo personalmente a fin de someterse a una evaluación médica.

Sin embargo, la reglamentación también estipula que la ART deberá dentro del plazo de 20 días hábiles desde la notificación del alta médica de ART informar la fecha de audiencia ante la Comisión Médica para fijar el porcentaje de incapacidad laboral permanente.

Transcurrido ése plazo (20 días hábiles desde el alta médica de ART), la persona trabajadora podrá pedir por sí misma y con acompañamiento de abogado que la comisión médica determine la incapacidad laboral que padece.

En el acto de resolver, la Comisión Médica puede establecer el porcentaje de incapacidad, pero también puede determinar que la persona trabajadora continúe con el tratamiento, resultando la situación como una impugnación al alta médica de la ART. De ésta manera se demuestra la flexibilidad del plazo de 5 días estipulado para impugnar el alta médica.

Sr. /a Trabajador/a Ud. No puede reclamar una indemnización si no tiene secuelas o dolencias incapacitantes del accidente o enfermedad laboral. Sólo aquellas personas que persistan en sus dolencias podrán efectuar los reclamos correspondientes a la divergencia en el alta o determinación de incapacidad.

Con respecto a la firma del alta médica en caso de disconformidad, es lo mismo que no hacerlo (porque la ART le notificará a su domicilio la misma de cualquier manera) o hacerlo “con reserva” (dicha cláusula no tiene ningún sentido porque la ley es la que determina todos los derechos impugnatorios).

Una consulta muy recurrente es si debe volver a trabajar luego de ser notificado del alta médica de la ART pese al dolor subsistente.

La respuesta es No, siempre y cuando Ud. Informe a su empleador y Justifique con un correspondiente certificado médico el tiempo de reposo prescripto.

Por último, en caso de que luego del alta médica de ART, solicite la intervención de la comisión médica y ésta resuelve rechazando el pedido, siempre quedará habilitada la vía judicial con el correspondiente perito judicial.

En definitiva, reiteramos, ante la notificación de una alta médica de ART, no debe preocuparse por los plazos, que son flexibles, al igual que las vías y procedimientos legales, siguiendo la lógica de protección al trabajador, considerado la parte más débil de una relación laboral.

Las acciones por incapacidad laboral derivadas por accidentes o enfermedades del trabajo prescriben a los 2 años desde que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todos los casos, desde el cese de la relación laboral.

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