como cobrar un pagaré (si no me quieren pagar)

como cobrar un pagareCOMO COBRAR UN PAGARÉ (SI NO ME QUIEREN PAGAR)

El cobro de Pagaré, es decir la ejecución de Pagaré, es un juicio abreviado realizado por el acreedor en contra del deudor que no abona lo prometido. En la gran mayoría de los casos, es un juicio “rápido” de menos de un año, aunque todo tiempo judicial depende de varios factores: abogados, jueces, empleados judiciales, defensas, entre otros.

Uno de los mayores problemas y causantes de demoras son los pagarés que no se encuentran completos, es decir aquellos que carecen de requisitos esenciales, por eso es recomendable que el pagaré esté bien confeccionando, es decir que debe contener, según el decreto/ley 5.965 que lo regula:

a) La cláusula 'a la orden' o  la palabra "Pagaré" inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;

b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;

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c) El plazo de pago (En caso de no contener plazo, se considera pagable a la vista, pudiendo solicitar el cobro cuando lo desee)

d) La indicación del lugar del pago (En caso de no contener lugar, se considera el lugar de suscripción);

e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagaré emitido o endosado para su negociación en mercados registrados ante la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso este requisito no será exigible;

f) Indicación del lugar y de la fecha en que el pagaré ha sido firmado;

g) La firma del que ha creado el título (suscritor). Si el instrumento fuere generado por medios electrónicos, y el acreedor fuera una entidad financiera comprendida en la ley 21.526 y sus modificatorias, y/o cuando sea negociado en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento.

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Procedimiento, tiempos y Costos
Tema: ¿Cómo cobrar un Pagaré si no me quieren pagar?

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¿Cuánto cuesta un juicio por cobro de pagaré?

Timbrado (Rentas Córdoba): 1,2% del valor en caso de no encontrarse vencido. En caso de estar vencido, se incrementa la alícuota conforme los parámetros de Rentas de Córdoba.

Impuestos judiciales (Poder Judicial Córdoba): 4% del valor del pagaré.

Honorarios*:

- Monto Inicial: Se aplica en todos los casos, salvo en situaciones de riesgo muy bajo. - Monto al momento del cobro: Varía entre un 20% y un 30%, dependiendo del nivel de riesgo o probabilidad de cobro.

*Los honorarios se determinan considerando el riesgo asociado a la acción. La solvencia del deudor constituye el principal indicador en este proceso. En LACLE, llevamos a cabo un análisis exhaustivo de la viabilidad y cobrabilidad del reclamo. Con base en esta evaluación, se establece un monto inicial, además de un porcentaje del monto total a cobrar, que fluctúa entre el 20% y el 30%.

Ejemplo de un caso con bajo riesgo/alta probabilidad de cobro:

Monto del pagaré: 700.000

Abona antes de iniciar el juicio:

1.- Timbrado: 700.000 x 1,2% = $8.400

2.- Impuestos de Justicia: 700.000 x 4% = $28.000

Abona después, al finalizar el juicio (al momento de cobrar):

Considerando que hipotéticamente los $700.000 generaron un interés de 300.000, tenemos un total de 1.000.000, por lo tanto:

3.- Honorarios: 1.000.000 x 20% = $200.000

Para más información puede comunicarse al 351 6016629 o a través de los medios de contacto de LACLÉ Abogados en Córdoba y alguno de nuestros asesores se pondrá inmediatamente en contacto para resolver cualquier consulta.

 

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