Abogados por Accidentes de Trabajo en Córdoba

Abogados especialistas en Accidentes de Trabajo 

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Los Accidentes y enfermedades de trabajo son aquellos que ocasionan una dolencia, lesión (o incluso el fallecimiento de un trabajador); durante el horario laboral o en el trayecto desde su casa a éste o viceversa; que genera un grado de incapacidad en la persona por el cual debe ser indemnizada.

En principio, ante una contingencia, debe responder la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) contratada por la empresa. En caso de no existir contratación responde directamente la empresa.

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En caso de accidente o enfermedad laboral, deberá realizar la denuncia (verbal o escrita, de manera simple o formal, a través de un Telegrama Laboral (descargue aquí el formulario gratuito que deberá llevar impreso en 3 copias al Correo Argentino) o llamando al 0800-666-6778.

Asimismo, y solo en principio, debería realizar la denuncia dentro de las  48 horas de ocurrido el accidente laboral o de conocida la enfermedad laboral, sin embargo esta regla no es absoluta y siempre podrá efectuarse posteriormente.

Una vez realizada la denuncia (a su empleador o ART), la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar o no el accidente o enfermedad laboral. Puede además prorrogar ése plazo por otros 10 días hábiles. Mientras tanto deberá ofrecer asistencia médica y farmacológica de manera obligatoria.

Si la ART rechaza el accidente o la enfermedad laboral u otorga el alta médica, deberá denunciarlo ante la Comisión Médica de su residencia para efectuar el reclamo, donde se le efectuará una junta médica.

Para intervenir ante la Comisión Médica y reclamar la correspondiente Indemnización por Accidente de Trabajo, deberá contar con abogado por Accidente de Trabajo ART o por enfermedad laboral.

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Procedimiento, tiempos y estrategias ante las Comisiones Médicas
Contamos con abogados por accidentes laborales y médicos matriculados especialistas en la materia

Es especialmente recomendable pedir todos los estudios médicos e historias clínicas que vaya realizándose durante el proceso.

Con respecto al monto a percibir por incapacidad, tema central en las preguntas de los clientes, hay que saber que según el grado de incapacidad que surja del accidente o enfermedad laboral, existen diversas formulas de cálculo.

Sin embargo, se consideran 3 factores decisivos para determinar el monto: El porcentaje de incapacidad – determinado por un médico legista o legal -; la edad del trabajador  y el salario del trabajador.

Es importante resaltar que las acciones laborales, es decir la presentación de una demanda en la sede judicial, prescriben a los dos (2 años).

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El Accidente in itinere (o en el trayecto al trabajo o desde el trabajo). 

El Art 6 de la Ley 24.557 establece que habrá accidente de trabajo cuando se produzca en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Es decir que el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo es el que tiene cobertura por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Si el trabajador antes o después de ir a trabajar desvió su camino hacía cualquier otro trayecto, no existirá accidente de trabajo y por ende no habrá derecho a ser indemnizado.

A pesar de esto, la Ley le otorga al trabajador el derecho-obligación de avisar el cambio de trayecto al empleador.

Estos son los requisitos de ésta situación de excepción:la respuesta nos define - abogados especialistas en accidentes laborales

1.- Avisar al empleador por escrito (se recomienda usar telegrama laboral)

2.- Las razones pueden ser por: Estudio, Concurrencia a otro empleo, Atención de familiar directo enfermo y no conviviente.
No pueden hacerse valer otras razones.

3.- Presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

¿Que Hacer Ante un Accidente o Enfermedad Laboral?

 

Recuerda que si sufriste un Accidente Laboral, en tu trabajo o en el trayecto desde o hacía tu lugar de empleo, y quedaste con secuelas incapacitantes tenes derecho a indemnización por accidente de trabajo.

Desde LACLÉ ABOGADOS, abogado por accidente de trabajo art, Te dejamos además una serie de recomendaciones que se aplican en los casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales:

  • Cualquier trabajador en relación de dependencia, sea en el sector privado o público, registrado o en negro, tiene derecho a cobrar una indemnización por un accidente

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    laboral o enfermedad profesional.

  • Realiza siempre la denuncia del accidente laboral o enfermedad laboral (cuando tomes conocimiento).

  • Pedí tu Número de Siniestro (Es un número único que facilitará identificar tu caso).

  • Para saber cual es tu ART consulta a tu empleador; llamar a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (Tel.  0800-666-6778) o consulta aquí.

  • Conserva todas las constancias, certificados médicos e Historias Clínicas.

  • Guarda tus recibos de sueldo.

  • El único profesional capacitado para determinar el porcentaje de incapacidad es un médico legista o laboral.

  • Las ART solamente pagan la indemnización una vez Homologado el Dictamen en la Comisión Médica competente según tu domicilio.

  • Los accidentes que no se produzcan en el trabajo o en el trayecto desde o hacía el, no son indemnizables por la ART.

  • Las acciones judiciales prescriben a los dos (02) años de ocurrido el accidente.

  • Si no estás de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Médica, siempre se podrá reclamar judicialmente.

  • El cálculo que se realiza en caso de accidente o enfermedad laboral es el siguiente: 53 x Ingreso Base Mensual x %incapacidad x 65/edad.

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Accidentes Laborales: Intereses

La Ley N° 26.773 establece que  Los importes por incapacidad laboral permanente, se actualizarán según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que publica la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Es decir que el monto de la indemnización deberá ser incrementado con los intereses correspondientes al RIPTE desde la fecha del hecho que otorga el derecho a resarcimiento.

Desde Septiembre de 2019 el Gobierno Argentino dictó el el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669 modificatorio de la Ley N° 24.557 por el cual se deja de lado la tasa de interés promedio activa del Banco Nación, por lo cual el RIPTE es el único índice de actualización hoy.

El único caso en que podrá aplicarse la Tasa Activa mencionada será cuando la ART no cumpla con el acuerdo homologado, rigiendo además de ello los intereses judiciales que determinen los tribunales y que ronda en un 4% mensual en la actualidad.

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Nuestros Servicios:

  1. Asesoramiento y representación legal en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

  2. Asesoramiento sobre las normas de seguridad laboral: Un abogado especializado en accidentes laborales puede asesorar a las empresas sobre las normas de seguridad laboral y ayudarles a implementar políticas y procedimientos para garantizar un ambiente de trabajo seguro.

  3. Ayuda para obtener compensación por lesiones laborales: Ayudamos a los trabajadores a obtener la compensación que merecen por sus lesiones laborales, incluyendo el pago de gastos médicos, la compensación por incapacidad temporal o permanente, y otros gastos relacionados.

  4. Representación en caso de litigios: Representación a trabajadores y empresas en litigios relacionados con accidentes laborales, como demandas por negligencia, indemnizaciones y otros asuntos relacionados con la compensación del daño sufrido.

Para más información puede comunicarse al 351 6016629 o a través de los medios de contacto de LACLÉ Abogados en Córdobaabogado por Accidente de Trabajo ART-  y alguno de nuestros asesores se pondrá inmediatamente en contacto para resolver cualquier consulta.

Consulta aquí Los accidentes laborales, con derecho a indemnización, más frecuentes

20 Respuestas

  1. La art me dio el alta pero todavía estoy con dolores, que puedo hacer. Gracias

    • Hola Mario, en la gran mayoría de los casos, las art otorgan el alta médica pese a que persisten las incapacidades. Por lo tanto no te preocupes que se puede impugnar el alta médica dentro de los 5 días o luego de 20 días pedir directamente a la comision medica que determine la existencia de una incapacidad laboral. Saludos
      Abogados por accidentes laborales.

  2. La art rechazó el accidente que puedo hacer???

    • Hola Sebastían, si considerás que tenés incapacidad, debes impugnar la resolución. Luego la junta médica define si hay o no incapacidad. En última instancia podes presentar un juicio por accidente laboral. Saludos.
      Laclé Abogados por Accidentes de Trabajo.

    • Hola Sebastian, si aún persiste tu dolencia después del accidente, siempre vas a poder impugnar ante la comisión médica el rechazo de la contingencia. Saludos

      • Necesito hacer una consulta cumplo 65 y quiero saber di entro en jubilación con moratoria

        • Buen día, si no tiene aportes posteriores a 1993, no le alcanzará la utilización de moratoria. Cualquier cosa no dude en consultarnos. Saludos

  3. Pelillos a la mar.

  4. Tuve un accidente en mi trabajo y me diagnosticaron fractura de coxis, recibí los tratamientos, quise que me indemnizaran porque tengo muchos dolores y no puedo estar mucho rato sentada, pero la comisión medica determino que no tengo incapacidad, pregunto se puede apelar el dictamen o el paso a seguir es tribunales?

    • Buenos días, por supuesto. Luego de sufrir un accidente de trabajo y realizar el reclamo en comisión médica, claro que tiene derecho a apelar vía judicial.
      Cualquier duda consulte por los medios de contacto de nuestra web.
      Muchas gracias

  5. Hola, tengo el alta médica, pero no quedé para nada bien del accidente laboral que tuve. Puedo reclamar algo o ya lo doy por perdido?

    • Buen día Jorge. Por supuesto que puede reclamar si no recuperó su plena salud. El reclamo se realiza con abogado ante las comisiones médicas. Puede tramitarlo con nosotros sin moverse de su casa (aunque si deberá asistir a la junta médica, el día que le fijen). Saludos!

  6. Tengo hernias de disco agudas y orden de operación,pero la Art me rechazó ,ya q manifiesto adormecimiento de piernas brazo dolor servical y dolor intenso al agacharme o giros bruscos del torax

    • Fabio que tal.
      Dependiendo de tus tareas, puede llegar a ser una enfermedad laboral.
      Contáctanos para mas información.
      Saludos!

  7. Hola, me dieron el alta medica por haitus. Me dijeron que puedo reclamar en comisión médica, es así? LLevan estos casos? Gracias

    • Buen día María, claro que si. Llevamos adelante este tipo de casos. Cobramos a resultado. Contáctanos al WhatsApp para facilitar el dialogo. Saludos!

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  10. Hola buenas tardes me pueden indicar cuánto cobran por representarme en comisión medica ya que la art me dio el alta con secuelas? La art me ofrece un abogado pero no confío

    • Buen día, en principio es el 20%, aunque depende de otras circunstancias (necesidad de intervención médica, procesos privados, administrativos, judiciales, etc.) contáctese mediante nuestros medios de contactos para poder informarle según el caso.
      Saludos

  11. Hola cuanto cobran por representarme ne comison medica, me dieron el alta luego de dos años con secuelas y necesito un abgado ?

    • Buen día, en principio es el 20%, aunque depende de otras circunstancias (necesidad de intervención médica, procesos privados, administrativos, judiciales, etc.) contáctese mediante nuestros medios de contactos para poder informarle según el caso.
      Saludos

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