Despidos: Abogado por Despidos
Laclé -«abogados por despidos – Abogados por trabajo en negro en Córdoba» tiene abogados especializados en el Derecho Laboral. En sintonía con nuestra visión del conflicto en general, apostamos de manera sincera y expeditiva a la Negociación de los casos, a fin de sortear el principal problema de la justicia: El Tiempo, por la demora en la conclusión de los juicios (Que pueden durar en promedio unos 4 o 5 años) .
El trabajador en Argentina, tiene una amplia protección legal y se encuentra reglado por varias normas, siendo la principal la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (Ley 20.744), que podrás consultar haciendo clic aquí.
Despidos
El contrato de trabajo por el cual el empleador y el trabajador se relacionan laboralmente, tiene plazo indeterminado, salvo situaciones excepcionales establecidas por la ley. Es decir que el contrato de trabajo se extiende, en principio, hasta que la persona trabajadora se jubila.
Existen diversas causas que rompen ésta regla: contratos a plazo determinado, renuncia del trabajador, voluntad de ambas partes, fallecimiento de las partes, etc. ; sin embargo la principal es la que se produce a través del despido.
El despido es considerado como una acción unilateral del empleador (despido directo) por la cual deja sin efecto el contrato de trabajo que, recordemos, era por tiempo indeterminado.
Pese a considerarse una acción unilateral del empleador, existe la posibilidad de que sea el trabajador quien tome la decisión, en base a incumplimientos de gravedad del empleador (despido indirecto).
En ambos casos, despido directo o indirecto, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (Ley 20.744) establece las mismas indemnizaciones, que deberán ser abonadas por el empleador indefectiblemente.
Si bien existen diversas indemnizaciones a reclamar, según el incumplimiento del empleador, las principales son:
Antigüedad. Indemnización de un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. (Art. 245 Ley Contrato de Trabajo).
Omisión de Preaviso. Indemnización de un sueldo de 15 días a 2 meses dependiendo de la antigüedad en el trabajo. (Arts. 231 y 232 Ley Contrato de Trabajo).
Integración del mes de despido. Indemnización por el proporcional del sueldo por la cantidad de días faltantes desde el día del despido hasta el último día del mes de despido. (Art. 233 Ley Contrato de Trabajo).
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido.
Trabajo en negro o mal registrado.
Toda la normativa ha sido derogada, por lo tanto la única utilidad del trabajo no registrado es la posibilidad de darse por despedido indirectamente, dando lugar a las indemnizaciones mencionadas anteriormente.
Impugnación de sanciones laborales
Ante la imposición de una sanción disciplinaria por parte de tu empleador, tenes un plazo de 30 días para rechazarla antes de que quede firme. No te dejes estar si tu reclamo es legítimo.
Laclé Abogados por despidos en Córdoba, Argentina. – Abogado Despido Córdoba.

