Abogados por Despidos y Trabajo en Negro

Despidos: Abogado por Despidos

Laclé -"abogados por despidos - Abogados por trabajo en negro en Córdoba" tiene abogados especializados en el Derecho Laboral. En sintonía con nuestra visión del conflicto en general, apostamos de manera sincera y expeditiva a la Negociación de los casos, a fin de sortear el principal problema de la justicia:  El Tiempo, por la demora en la conclusión de los juicios (Que pueden durar en promedio unos 4 o 5 años) .

El trabajador en Argentina, tiene una amplia protección legal y se encuentra reglado por varias normas, siendo la principal la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (Ley 20.744), que podrás consultar haciendo clic aquí.

Despidos

El contrato de trabajo por el cual el empleador y el trabajador se relacionan laboralmente, tiene plazo indeterminado, salvo situaciones excepcionales establecidas por la ley. Es decir que el contrato de trabajo se extiende, en principio, hasta que la persona trabajadora se jubila.

Existen diversas causas que rompen ésta regla: contratos a plazo determinado, renuncia del trabajador, voluntad de ambas partes, fallecimiento de las partes, etc. ; sin embargo la principal es la que se produce a través del despido.

El despido es considerado como una acción unilateral del empleador (despido directo) por la cual deja sin efecto el contrato de trabajo que, recordemos, era por tiempo indeterminado.

Pese a considerarse una acción unilateral del empleador, existe la posibilidad de que sea el trabajador quien tome la decisión, en base a incumplimientos de gravedad del empleador (despido indirecto).

En ambos casos, despido directo o indirecto, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (Ley 20.744) establece las mismas indemnizaciones, que deberán ser abonadas por el empleador indefectiblemente.

Si bien existen diversas indemnizaciones a reclamar, según el incumplimiento del empleador, las principales son:

Antigüedad. Indemnización de un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. (Art. 245 Ley Contrato de Trabajo).

Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

Omisión de Preaviso. Indemnización de un sueldo de 15 días a 2 meses dependiendo de la antigüedad en el trabajo. (Arts. 231 y 232 Ley Contrato de Trabajo).

Art. 231. —Plazos.

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

Art. 232. —Indemnización substitutiva.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

Integración del mes de despido. Indemnización por el proporcional del sueldo por la cantidad de días faltantes desde el día del despido hasta el último día del mes de despido. (Art. 233 Ley Contrato de Trabajo).

Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.

Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.

Trabajo en negro o mal registrado.

El trabajador “en negro” o mal registrado tiene los mismos derechos que aquellos que se encuentran registrados, incluyendo agravantes en todas las indemnizaciones.

Tres (03) Tipos de trabajos “en negro”:

No registrado.

Registrado con fecha no real.

Registrado con monto de sueldo no real.

Diversas leyes (Ley 24013, 25323 entre otras) establecen otro tipo de indemnizaciones que se suman a las establecidas para el despido (Antigüedad, Preaviso e Integración mes de despido) incrementando los montos reclamados.

Impugnación de sanciones laborales

Ante la imposición de una sanción disciplinaria por parte de tu empleador, tenes un plazo de 30 días para rechazarla antes de que quede firme. No te dejes estar si tu reclamo es legítimo.

 

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