Pensión Por Viudez: Requisitos

Pensión por Fallecimiento

(de cónyuge, conviviente, padre o madre)

Requisitos

La Pensión por Fallecimiento (llamada también Pensión por Viudez) es un beneficio otorgado a solicitud de determinadas personas y establecida en amplitud de países como una de las variadas formas de previsión social para hacer frente a las contingencias de la vida  aunque con diferencias en el tipo de orgpension por fallecimiento anización responsable de los fondos y la composición de la fuente de esos recursos (públicos, privados o mixtos).

La Pensión por Fallecimiento (Pensión por Viudez) supone una protección por parte de la Sociedad y el reconocimiento respecto a determinados bienes considerados imperativos para paliar los efectos negativos de determinadas situaciones que suponen una fuerte reducción en los ingresos de las personas que lo sufren y por lo tanto de la privación en la satisfacción de necesidades básicas para la vida.

Existen una serie de situaciones a resolver a través de medidas publicas como por ejemplo la maternidad,  el desempleo, las diferentes licencias, los accidentes de trabajo, las enfermedades, la vejez y en este caso el derecho a Pensión por Fallecimiento.

Todas estas situaciones suponen inclusive si es necesario, la asistencia médica debida y el suministro de los medicamentos necesarios. Además existe el reintegro por parte de los organismos previsionales de los gastos de sepelio.

En Argentina, podemos mencionar algunos  requisitos básicos para la obtención de la pensión por fallecimiento otorgada por la ANSES, que tienen que ver con la situación del causante (persona fallecida) y del sujeto a beneficio (viuda, conviviente e hijos).

1Situación del Causante (fallecido/a) en la pensión por fallecimiento:

Deberá ser jubilado/a o trabajador/a con cierta cantidad de aportes (dependiendo de la edad de fallecimiento) en los últimos 5 años de vida. Sin embargo existen fallos judiciales que permiten saltear este requisito en caso de que la persona haya tenido aportes pasados los últimos 5 años de vida (p.ej. “Caso Pinto Angela c/Anses”).

2Situación del Beneficiario ¿Quienes tienen derecho a Pensión por Fallecimiento de una persona?

+Viuda/o - Concubina/o

Viuda/Viudo de la persona causante, que además actualmente incluye el matrimonio igualitario (ley 26.618), que supone la igualdad respecto a los requisitos y efectos del matrimonio y la convivencia con respecto al régimen anterior.

  • a) Matrimonio.

  • b) Convivencia o Concubinato, sin hijos: se deberá acreditar haber convivido al menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante conviviente.

  • c) Convivencia o Concubinato, con hijos en común: el plazo para acreditar la convivencia se reduce a 2 años anteriores cuando existan  hijos reconocidos por ambos convivientes.

+ Hijo/Hija:

Hasta los 18 años.

+Hijo/a incapacitado:

En este supuesto no  existe límite de edad alguno, si al momento del fallecimiento del causante se encontraba ya incapacitado para trabajar y a cargo del causante.

 

Cuadro Informativo de las condiciones para acceder a la Pensión por fallecimiento (o Pensión por viudez):

 

Pensión por ViudezCausante (Fallecido)Beneficiario
Jubilado/a o Trabajador/a Jubilado o Trabajador con algunos aportes en últimos 5 años de vida 
Matrimonio Sin importar tiempo de casados  Sin importar tiempo de casados 
Convivencia 5 años o 2 años con hijos en común  5 años o 2 años con hijos en común
Hijos menor de 18 años o mayores de edad incapaces a su cargo 

Recuerda que los requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento varían en cada régimen (provincias que tengan régimen previsional distinto al de la Nación, por ejemplo la Caja de Jubilaciones de Córdoba).

Algunos exigen como condición sine qua non -obligatoria- la cohabitación, incluso para personas que se encuentren casadas. Es decir que en algunos casos, encontrándose en matrimonio pero separados de hecho, generará la caída de éste beneficio.

Para más información o para consultar por su situación previsional puede hacerlo con Laclé Abogados a través de nuestros medios de contacto, haciendo clic aquí y le responderemos a la brevedad.

Temas: pensión por fallecimiento en Córdoba. Pensión por fallecimiento en el país. Pensión por Viudez. Requisitos. Abogados por Pensiones.

39 Respuestas

  1. Buenas noches necesito hacer la pensión de mi mama para mi padrastro el cual convivio 12 con ellami madre fallecio el 15 de octubre y no cuento con sertificado de convivencia de ello gracias

    • Estimado Esteban, póngase en contacto con nosotros por cualquiera de los medios de comunicación de nuestra web para ver como podemos demostrar la convivencia. Medios de Contacto

      • Hola q tal , mi mamá cobra pensión por fallecimiento de mi padrastro mi mamá hace un año falleció quería saber si luego de su fallecimiento quedó un seguro o algo por cobrar

        • Buenos días Yamila, eso lo podrías averiguar viendo los descuentos aplicados en los últimos recibos de la pensión por fallecimiento que percibía tu madre. Saludos

          • Keria saber mi suegro falleció y quería saber si yo podría aser el tramite x la pensión

          • Buenos días Gaby. No tiene derecho a pensión por viudez por el fallecimiento de su suegro. Le comparto el artículo correspondiente:

            “Artículo 53 Ley 24.241: En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
            a) La viuda.
            b) El viudo.
            c) La conviviente.
            d) El conviviente.
            e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
            La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
            Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
            En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
            El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.”

            Saludos!

      • Mi marido falleció y tenía una pensión por invalidez y no tenía aportes. Me corresponde la pensión?

        • Buenos días Nilda. Si era invalidez por pensión no contributiva, no le da derecho a pensión por viudez.
          Si era invalidez por Retiro por Invalidez, si tiene derecho a pensión por viudez.
          Saludos

    • Cuanto cobran los abogados para un tramite de pensión por fallecimiento de conyugue?

      • Buenos días Emanuel, para realizar una pensión por fallecimiento de cónyuge o conviviente, en general los honorarios se pactan en 3 haberes y adicionalmente, en casos complejos, se adiciona un porcentaje del retroactivo a cobrar.
        De cualquier manera es algo que se pacta antes de realizar el trabajo, por lo que existe plena transparencia al respecto.
        Saludos

  2. Quieŕo saber los requisitos pension por fallecimiento quien la solicita es una persona con diśapacidad

    • Buenos días Carina. Los requisitos para obtener la pensión por fallecimiento para el solicitante discapacitado, es que debe haber estado a cargo de la persona fallecida. A su vez recuerde que la persona fallecida debe haber sido jubilada o trabajadora (en relación de dependencia o autónoma) con al menos 12 meses de aportes en los últimos 5 años. Saludos

      • Soy hijo con una discapacidad estaba a cargo de mi madre jubilada q falleció..el trámite de la pensión es automático o tengo que realizar algún trámite

        • Buenos días Cesar, debe realizar un trámite, no es automático. Saludos!

      • Hola,mi papá falleció y quiero saber si a mi mamá que es oncológica
        le corresponde la pensión. Mi papá tenía retiro definitivo por invalidez.y que debo presentar Gracias

        • Hola Andrea, si por supuesto. El retiro por invalidez genera derecho de pensión a viuda/o o concubina/o.
          Saludos

    • Buenas tardes, era apoderado de mi madre de 95 años, falleció el 01 de abril y desearía saber si tenía algún seguro a cobrar ya que se cubrió gastos de sepelio y al estar en otra ciudad, Salta en dónde fallece en vez de Córdoba dónde vivía no pudimos hacer trámites, mi madre se llamaba María Olga Duarte ,quisiera averiguar por favor gracias

    • Buenas tardes, era apoderado de mi madre de 95 años, falleció el 01 de abril y desearía saber si tenía algún seguro a cobrar ya que se cubrió gastos de sepelio y al estar en otra ciudad, Salta en dónde fallece en vez de Córdoba dónde vivía no pudimos hacer trámites, mi madre se llamaba María Olga Duarte ,quisiera averiguar por favor gracias

      • Carina buen día. Para ver si tenía algún seguro de vida, se debería consultar a las entidades financieras contratadas por su madre.
        Cualquier duda consulte por privado para realizar las averiguaciones correspondientes en base a la información que Ud. posea.
        Gracias por contactarnos!
        Saludos

    • Mí pareja 54 años de convivencia era apoderado de su primera mujer que quedó discapacitado con atrofia cerebral antes de conocerme a mí, el murió hace unos días y era apoderado de su primera mujer ,ahora va ha recibir la pensión por su muerte ,yo no puedo reclamar nada?

      • Buen día María.
        Ud. si tiene derecho a pensión por viudez siempre y cuanto hayan tenido 5 años de convivencia o 2 años de convivencia si tuvieron además hijos en común.
        Saludos!

  3. Buenos días! Quería consultar si se puede cobrar pensión o jubilación de un trabajador jubilado fallecido, de la ciudad de Río Tercero, Córdoba. En este caso sería para su esposa, aunque estaban separados de hecho pero no divorciados. Hace 4 años del fallecimiento. Muchas gracias!

    • Buenos días Gisela. haya sido trabajador o jubilado, no da derecho a pensión por viudez en caso de separación de hecho, excepto la existencia de “alimentos” en favor de la viuda en éste caso.

  4. Buenos días, mi esposa quien tenía a su nombre un Instituto de Educación No Formal, falleció el año 2.007. Mi pregunta es: ¿Puedo pedir una pensión hoy?.

    Gracias y saludos

    • Guillermo hemos contestado anteriormente a su consulta.

      Saludos

  5. Buenos días, mi esposa quien tenía a su nombre un Instituto de Educación No Formal, falleció el año 2.007. Mi pregunta es: ¿Puedo pedir una pensión hoy?.

    Gracias y saludos

    • Estimado Guillermo, si su esposa tenia aportes en los últimos años, si tiene derecho a pensión, siempre y cuando no se encontraran separados de hecho en esa época.
      Para más información contáctese con nosotros.
      Gracias por comunicarse.
      Saludos

  6. quiero saber si la person fallecida tiene q seguir pagando obra social

    • Hola Juan, no, se disuelve el vinculo contractual. Saludos

  7. Quiero consultar x una pensión, si corresponde d mi señora fallecida en 2016 ala edad d 43 años

    • Buenos días, si su esposa era jubilada, trabajadora o monotributista con aportes en los últimos 5 años, tal vez podría obtener una pensión por viudez. Cada caso es particular. Saludos

  8. Quiero consultar x una pensión, si corresponde d mi señora fallecida en 2016 ala edad d 43 años

  9. Cobro pension Madre de 7 hijos. Quiero hacer tramite para pension por viudez, por jubilado. Es compatible?

    • Gloria, no es compatible con jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
      Saludos!

  10. Buen día quisiera saber cómo realizar el trámite de pensión por viudez..ya q mí marido falleció un mes y no consigo turno en el Anses! Me corresponde Río 3

    • Buen día Luisa, si su marido era trabajador o estaba jubilado, y ustedes se encontraban casados, sin separación de hecho, puede pensionarse. Los turnos los habilita Anses aleatoriamente. Cualquier otra duda puede consultarnos mediante los medios de contacto. Saludos

  11. Hola soy viuda hace 10 años, no me dan la pensión por que mi esposo murió de 55 años y no tenía aportes según anses los últimos años estuvo cáncer dos años antes de fallecer

    • Buenos días Adriana.
      El derecho de pensión por viudez surge cuando la persona fallecida era jubilada o trabajadora/monotributista con aportes en los últimos años
      -12 meses de aportes en los últimos 5 años, además de contar con 15 años de aportes totales.
      -30 meses de aportes en los últimos 36 meses.
      -18 meses de aportes en los últimos 36 meses.

      Si no es su caso, no tiene derecho a pensión por viudez.

      Saludos!

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