Retiro por invalidez (Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez): Requisitos

El Retiro por Invalidez, también conocido como Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez, es un beneficio otorgado por el organismo previsional (Anses o Cajas de Jubilaciones Provinciales) a un trabajador o autónomo incapacitado para trabajar.

El grado de incapacidad, si bien generalmente es del 66% de incapacidad física o psíquica, se debe realizar la sumatoria de la totalidad de las incapacidades de la persona que gestiona el beneficio.

Para aquellas personas que tengan una incapacidad del 33% durante 10 años, cumpliendo una serie de requisitos legales, pueden obtener una minusvalía, con un haber similar al de una jubilación ordinaria (conforme ley 20475).

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Estos beneficios suponen una especie dentro de las diversas situaciones en las cuales la sociedad ha reclamado la asistencia por parte del estado para afrontar contingencias que provocan un serio menoscabo en la salud psicofísica de los trabajadores y autónomos.

Esto a través de la creación de fondos asistenciales para eliminar o menguar la situación desigual producida por la disminución física de la persona.

En el Retiro por invalidez, la persona se ve impedida física y/o psíquicamente para realizar actividades que sirvan a su sostenimiento personal o el de su familia, sea ésta indisposición permanente o transitoria.

Es decir que en caso de tener una enfermedad grave (cáncer, cardíaca, psíquica, etc.) que pueda sanar, tendrá derecho a una jubilación por incapacidad, y la percibirá hasta recuperar su plena salud psicofísica.

Resumiendo la cuestión mencionamos algunos de los requisitos imprescindibles para el otorgamiento del Retiro por Invalidez, Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez.

Requisitos para el otorgamiento del retiro por invalidez – pensión o jubilación por invalidez- ante la ANSES:

  1. Incapacidad física o psíquica del 66% o más;

  2. No tener la edad y años de aportes para jubilarse.

  3. Contar con 12 meses de aportes en los últimos 60 meses y tener el 50% de los aportes jubilatorios; o 18 meses dentro de los últimos 36 meses; o 30 meses dentro de los últimos 36 meses. (ver Decreto 460/99).

¿Una vez presentado el trámites como sigue el procedimiento?

Una junta médica evaluará el porcentaje de incapacidad de la persona y dictaminará fijando el porcentaje de incapacidad total.

Si la junta médica otorga el porcentaje de incapacidad del 66% o más, notificará a ANSES a fin de que resuelva otorgar el trámite de retiro por invalidez de manera favorable.

Caso contrario se podrá impugnar la decisión pero con resolución ante la junta médica central, en la ciudad autónoma de buenos aires.

¿Si rechazan mi trámite de retiro por invalidez por resultar inferior al porcentaje requerido, puedo volver a presentarme?

Sí, pero después de 12 meses de presentado el trámite anterior.

¿Puedo trabajar en relación de dependencia y/o autónomo en caso de resultar favorable el trámite?

No, en caso de volver a trabajar luego de resultar beneficiado con el retiro por invalidez, ANSES le inhabilitará el beneficio. Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y o autónomo.

Para consultar por su caso particular, póngase en contacto con nosotros y le responderemos a la brevedad.

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