Retiro por Invalidez Requisitos

Retiro por invalidez (Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez): Requisitos

El Retiro por Invalidez, también conocido como Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez, es un beneficio otorgado por el organismo previsional (Anses o Cajas de Jubilaciones Provinciales) a un trabajador o autónomo incapacitado para trabajar.

El grado de incapacidad, si bien generalmente es del 66% de incapacidad física o psíquica, se debe realizar la sumatoria de la totalidad de las incapacidades de la persona que gestiona el beneficio.

Para aquellas personas que tengan una incapacidad del 33% durante 10 años, cumpliendo una serie de requisitos legales, pueden obtener una minusvalía, con un haber similar al de una jubilación ordinaria (conforme ley 20475).

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Estos beneficios suponen una especie dentro de las diversas situaciones en las cuales la sociedad ha reclamado la asistencia por parte del estado para afrontar contingencias que provocan un serio menoscabo en la salud psicofísica de los trabajadores y autónomos.

Esto a través de la creación de fondos asistenciales para eliminar o menguar la situación desigual producida por la disminución física de la persona.

En el Retiro por invalidez, la persona se ve impedida física y/o psíquicamente para realizar actividades que sirvan a su sostenimiento personal o el de su familia, sea ésta indisposición permanente o transitoria.

Es decir que en caso de tener una enfermedad grave (cáncer, cardíaca, psíquica, etc.) que pueda sanar, tendrá derecho a una jubilación por incapacidad, y la percibirá hasta recuperar su plena salud psicofísica.

Resumiendo la cuestión mencionamos algunos de los requisitos imprescindibles para el otorgamiento del Retiro por Invalidez, Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez.

Requisitos para el otorgamiento del retiro por invalidez - pensión o jubilación por invalidez- ante la ANSES:

  1. Incapacidad física o psíquica del 66% o más;

  2. No tener la edad y años de aportes para jubilarse.

  3. Contar con 12 meses de aportes en los últimos 60 meses y tener el 50% de los aportes jubilatorios; o 18 meses dentro de los últimos 36 meses; o 30 meses dentro de los últimos 36 meses. (ver Decreto 460/99).

¿Una vez presentado el trámites como sigue el procedimiento?

Una junta médica evaluará el porcentaje de incapacidad de la persona y dictaminará fijando el porcentaje de incapacidad total.

Si la junta médica otorga el porcentaje de incapacidad del 66% o más, notificará a ANSES a fin de que resuelva otorgar el trámite de retiro por invalidez de manera favorable.

Caso contrario se podrá impugnar la decisión pero con resolución ante la junta médica central, en la ciudad autónoma de buenos aires.

¿Si rechazan mi trámite de retiro por invalidez por resultar inferior al porcentaje requerido, puedo volver a presentarme?

Sí, pero después de 12 meses de presentado el trámite anterior.

¿Puedo trabajar en relación de dependencia y/o autónomo en caso de resultar favorable el trámite?

No, en caso de volver a trabajar luego de resultar beneficiado con el retiro por invalidez, ANSES le inhabilitará el beneficio. Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y o autónomo.

Para consultar por su caso particular, póngase en contacto con nosotros y le responderemos a la brevedad.

LACLÉ ABOGADOS PREVISIONALES EN CÓRDOBA.

22 Respuestas

  1. Disculpe las molestias , pero queria preguntarles por el caso de la jubilacion por invalidez.
    yo soy Jubilado por invalidez, y según leí en la pagina del Anses, no puedo volver a trabajar en relacion de dependencia, pero en la pagina dice que si puedo hacerlo como autonomo.
    Les pregunto ya que yo estoy estudiando abogacia, para luego trabajar de autonomo, voy a poder trabajar como abogado luego que me reciba? o me van a cortar la jubilacion.
    Desde ya muchas gracias

    • No puedo volver a trabajar luego de jubilado por invalidez. Siendo autónomo es la única forma de poder realizarlo. Sin embargo no existe un criterio fijo y por ende siempre esta sujeto a que las “evaluaciones” de Anses le den de baja el beneficio. En síntesis: Es un riesgo. Quedamos a disposición. Saludos

      • Cuanto cobra un juvilado por ivalidez?

        • Buenos días Adriana.
          Un jubilado por invalidez -Retiro por invalidez- cobra un promedio de los últimos 60 meses de aportes, en base a las actualizaciones correspondientes a cada componente del haber -PBU, PAP, PC-.
          De cualquier manera, el monto mínimo será siempre el haber mínimo que fija Anses para las jubilaciones.
          Saludos

  2. Tengo todos los requisitos para el 66 % como seguimos?

    • Javier necesita tener cierta cantidad de aportes en los últimos años conforme decreto 460/99. Quedamos a disposición. Saludos

  3. Hola, quisiera saber si me puede ayudar con lo siguiente: a fines del 2017 trámite la pensión no contributivo y. A la. Fecha no tengo noticias.

    Que puedo hacer?

    • Hola Ezequiel, no realizamos intervenciones en pensiones no contributivas. Te aconsejamos que consultes en Anses. Además te informamos que las demoras son de varios años en muchísimos casos. Saludos

    • Hola soy de Buenos Aires capital federal.

      Hace 10 años aprox me diagnosticaron espondilitis anquilozante. Es una enfermedad reumatolgicac que provoca dolor permanente en la columna. En aquellos años la doctora me preguntó si quería pedir la invalidez por la enfermedad.. Le dije que no. Ahora tengo 47 años y trabajo en relación de dependencia.
      Ahora bien,; en el caso de pedir la invalidez y luego la jubilación por invalidez; cual sería el monto neto a cobrar mensualmente por una jubilación por invalidez en función a mis aportes.?
      Uds. Hacen estas gestiones en Buenos Aires Capital federal?
      De cuanto son los honorarios de uds para la gestión del trámite?
      Aguardo información. Grscias.

      • RETIRO POR INVALIDEZ
        Silvio, por tu consulta respecto al monto neto de tu futuro haber, es imposible precisarlo.
        La única certeza es que se consideran los últimos 5 años aportados a los fines de la determinación del haber inicial en los retiros por invalidez, y que los indices de actualización utilizados se relacionan con la inflación y el ripte, pero fundamentalmente con las políticas de estado.
        De cualquier manera, una vez obtenida la jubilación siempre podrá efectuarse el reclamo correspondiente por reajuste de haberes y pago de retroactivo, todo eso con previa pericia contable.
        Si gestionamos desde Bs. As. y el resto del país.
        Consulta por nuestros medios de contacto de la web para más información.
        Saludos

  4. hola buenos dias, soy mario tengo 52 años, hace 23 años que trabajo en rel de depencencia, tengo problemas visuales, de un ojo casi no veo y del otro tengo un 60%, trabajo todo el dia con una computadora y la verdad cada vez veo menos, me cuesta mucho ver. queria saber si hay alguna posibilidad de jubilarme ya que tengo varios años de aportes, de ser posible que documentacion deberia presentar ?

    • Mario buen día.
      Para poder jubilarse por invalidez (retiro por invalidez), debe contar, en primer lugar, con aportes en los últimos 5 años. Luego debe contar con un 66% de incapacidad laboral, para eso habría que ver lo que determine un médico legista.
      Saludos

  5. Realice los trámites para una pensión no contributiva, ya que padezco de enfermedad psiquiátrica de x vida. Bipolaridad y esquizofrenia. El 19 de abril realicé los trámites. No se si me lo darán, o cuanto tengo que esperar. Vivo con la cuota que le pasa el papá de mi hijo menor. Lleva mucho tiempo?

    • Hola Marcela, no realizamos ese tipo de trámites.
      Sin embargo, como es un beneficio sumamente utilizado políticamente, el tiempo de demora depende del gobierno de turno.
      Saludos

  6. Hola, tengo 45 años tramite la jubilacion x invalidez en caso de que se me otorgue, mi trabajo actual me debe indemnizar x los 14 años trabajados hasta el momento.

    • Hola Mary. Si.
      Art. 254. —Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización.

      Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el artículo 212 de esta ley.

      Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.

      Art. 247. —Monto de la indemnización.

      En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.

      En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

      Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.

      Saludos

  7. Hola yo quiero saber si puedo cobrar una pensión soy albañil y ase mucho año tuve un asiedente en mi trabajo antiguo y como trabaje en negro no me cubrió nada y me opere el tobillo xq me quebre y tengo operado un lado del pomulo tengo platino y un dedo fracturado no puedo usar mucho x ejemplo la soldadora y no puedo estar mucho tiempo parado

    • Fernando buen día, lo mejor es que te contactes con nosotros para ver cual es tu situación. Saludos

  8. Tenga hernia de disco y astrosis en una rodilla me puedo jubilar por imbalides?

    • Buen día Eduardo. Sus dolencias no son suficientes para solicitar una pensión por invalidez (Retiro por Invalidez). Saludos.

  9. Buenos días. Tengo 54 años de edad, y 27 años de antiguedad en la administración pública provincial de Córdoba (servicio docente). ¿Puedo solicitar el beneficio de la jubilación por invalidez? Padezco DBT II, HTA, y Stress agudo crítico. ¿En cuánto tiempo aproximadamente se obtendría el beneficio, y que monto aproximado recibiría?

    • Buenos días Mariano.
      Para la Jubilación por Invalidez, éstos son los requisitos:
      “Tendrán derecho a jubilarse por invalidez con sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Ley, los afiliados que cumplan las siguientes condiciones:
      a) Se incapaciten física o psíquicamente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución en su capacidad laborativa superior al sesenta y seis por ciento (66%);
      b) Se encuentren en actividad y hubieren aportado durante al menos dieciocho (18) de los últimos treinta y seis (36) meses inmediatos anteriores a la solicitud del beneficio;
      c) No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria”
      Saludos

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