Retiro por invalidez (Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez): Requisitos
El Retiro por Invalidez, también conocido como Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez, es un beneficio otorgado por el organismo previsional (Anses o Cajas de Jubilaciones Provinciales) a un trabajador o autónomo incapacitado para trabajar.
El grado de incapacidad, si bien generalmente es del 66% de incapacidad física o psíquica, se debe realizar la sumatoria de la totalidad de las incapacidades de la persona que gestiona el beneficio.
Para aquellas personas que tengan una incapacidad del 33% durante 10 años, cumpliendo una serie de requisitos legales, pueden obtener una minusvalía, con un haber similar al de una jubilación ordinaria (conforme ley 20475).
Estos beneficios suponen una especie dentro de las diversas situaciones en las cuales la sociedad ha reclamado la asistencia por parte del estado para afrontar contingencias que provocan un serio menoscabo en la salud psicofísica de los trabajadores y autónomos.
Esto a través de la creación de fondos asistenciales para eliminar o menguar la situación desigual producida por la disminución física de la persona.
En el Retiro por invalidez, la persona se ve impedida física y/o psíquicamente para realizar actividades que sirvan a su sostenimiento personal o el de su familia, sea ésta indisposición permanente o transitoria.
Es decir que en caso de tener una enfermedad grave (cáncer, cardíaca, psíquica, etc.) que pueda sanar, tendrá derecho a una jubilación por incapacidad, y la percibirá hasta recuperar su plena salud psicofísica.
Resumiendo la cuestión mencionamos algunos de los requisitos imprescindibles para el otorgamiento del Retiro por Invalidez, Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez.
Requisitos para el otorgamiento del retiro por invalidez – pensión o jubilación por invalidez- ante la ANSES:
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Incapacidad física o psíquica del 66% o más;
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No tener la edad y años de aportes para jubilarse.
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Contar con 12 meses de aportes en los últimos 60 meses y tener el 50% de los aportes jubilatorios; o 18 meses dentro de los últimos 36 meses; o 30 meses dentro de los últimos 36 meses. (ver Decreto 460/99).


