SAS: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

SAS: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

La Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S. es una nueva forma societaria, con una reglamentación autónoma fuera de la ley general de sociedades (regulada por la Resolución General Nº 6/2017), que combina las ventajas de las S.R.L. y S.A., entró en vigencia el 9/2017.

Los abogados en Córdoba (y seguramente en todo el país) nos encontramos con diversas complicaciones innecesarias en las creaciones de sociedades comerciales, producto de la burocracia existente en los registros. Sin dudas que ésta nueva norma es sumamente beneficiosa y coherente con la modernización emprendida por el Gobierno Nacional.

Desde el punto de vista práctico, nos brinda muchísimos beneficios, ya que está pensada para la utilización por parte de Pequeñas y Grandes Empresas, así como para empresas familiares.

La conveniencia surge de la posibilidad de constituir una sociedad de manera más rápida y económica. Un trámite que demoraba varios meses, con una gran cantidad de documentación a presentar y costos elevados, se ha reducido eficazmente, disminuyendo la burocracia y por ende el tiempo y costo.

Sus principales características son:

  • La posibilidad de ser unipersonal o de varios socios.

  • Es flexible: Es un traje a medida de la sociedad, ya que rige la autonomía de la voluntad: hay preeminencia de las clausulas de los estatutos o contratos sobre otras normas.

  • El capital social está representado por acciones y se constituye con un capital social muy accesible, equivalente a dos salarios mínimos vital y móvil (actualmente $ 16,120).

  • Posibilidad de incluir el costo del trámite como integración del capital social.

  • Tiene un carácter personalista muy marcado: los socios van a responder con la misma limitación que lo hacen en la SRL: se limita a sus cuotas sociales.

  • Junto con la Inscripción se obtiene el CUIT de tu SAS de forma automática en un plazo de 24 horas.

  • Firma digital.

  • Los libros societarios y contables serán digitales.

  • Posibilidad de abrir más rápidamente una cuenta bancaria.

  • La posibilidad de captar capitales mediante diversos tipos de acciones o por medio del “crowdfunding”.

  • La facultad de prohibir la transmisión de acciones por diez años.

  • La invitación de resolver los conflictos de manera más amigable, por negociaciones o arbitraje.

  • Podrás registrarte en Afip como Pyme y acceder a muchos beneficios fiscales.

Como consecuencia de estas novedades introducidas por la Ley de Emprendedores, a nuestro juicio, nos encontramos frente a un instrumento valioso para todos los innovadores, emprendedores y PYMEs de la República Argentina.

Para más información contáctese con nosotros.

LACLÉ – Abogados en Córdoba – Abogados Empresariales – S.A.S. Sociedad por Acciones Simplificada – Derecho Empresarial -

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