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  • Pensión Por Viudez: Requisitos

    Pensión por Fallecimiento

    (de cónyuge, conviviente, padre o madre)

    Requisitos

    La Pensión por Fallecimiento (llamada también Pensión por Viudez) es un beneficio otorgado a solicitud de determinadas personas y establecida en amplitud de países como una de las variadas formas de previsión social para hacer frente a las contingencias de la vida  aunque con diferencias en el tipo de orgpension por fallecimiento anización responsable de los fondos y la composición de la fuente de esos recursos (públicos, privados o mixtos).

    La Pensión por Fallecimiento (Pensión por Viudez) supone una protección por parte de la Sociedad y el reconocimiento respecto a determinados bienes considerados imperativos para paliar los efectos negativos de determinadas situaciones que suponen una fuerte reducción en los ingresos de las personas que lo sufren y por lo tanto de la privación en la satisfacción de necesidades básicas para la vida.

    Existen una serie de situaciones a resolver a través de medidas publicas como por ejemplo la maternidad,  el desempleo, las diferentes licencias, los accidentes de trabajo, las enfermedades, la vejez y en este caso el derecho a Pensión por Fallecimiento.

    Todas estas situaciones suponen inclusive si es necesario, la asistencia médica debida y el suministro de los medicamentos necesarios. Además existe el reintegro por parte de los organismos previsionales de los gastos de sepelio.

    En Argentina, podemos mencionar algunos  requisitos básicos para la obtención de la pensión por fallecimiento otorgada por la ANSES, que tienen que ver con la situación del causante (persona fallecida) y del sujeto a beneficio (viuda, conviviente e hijos).

    [dropcap]1[/dropcap]Situación del Causante (fallecido/a) en la pensión por fallecimiento:

    Deberá ser jubilado/a o trabajador/a con cierta cantidad de aportes (dependiendo de la edad de fallecimiento) en los últimos 5 años de vida. Sin embargo existen fallos judiciales que permiten saltear este requisito en caso de que la persona haya tenido aportes pasados los últimos 5 años de vida (p.ej. “Caso Pinto Angela c/Anses”).

    [dropcap]2[/dropcap]Situación del Beneficiario ¿Quienes tienen derecho a Pensión por Fallecimiento de una persona?

    [dropcap]+[/dropcap]Viuda/o – Concubina/o

    Viuda/Viudo de la persona causante, que además actualmente incluye el matrimonio igualitario (ley 26.618), que supone la igualdad respecto a los requisitos y efectos del matrimonio y la convivencia con respecto al régimen anterior.

    • a) Matrimonio.

    • b) Convivencia o Concubinato, sin hijos: se deberá acreditar haber convivido al menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante conviviente.

    • c) Convivencia o Concubinato, con hijos en común: el plazo para acreditar la convivencia se reduce a 2 años anteriores cuando existan  hijos reconocidos por ambos convivientes.

    [dropcap]+[/dropcap] Hijo/Hija:

    Hasta los 18 años.

    [dropcap]+[/dropcap]Hijo/a incapacitado:

    En este supuesto no  existe límite de edad alguno, si al momento del fallecimiento del causante se encontraba ya incapacitado para trabajar y a cargo del causante.

     

    Cuadro Informativo de las condiciones para acceder a la Pensión por fallecimiento (o Pensión por viudez):

     

    [table td1=»Pensión por Viudez» td2=»Causante (Fallecido)» td3=»Beneficiario»] [td1] Jubilado/a o Trabajador/a [/td1] [td2] Jubilado o Trabajador con algunos aportes en últimos 5 años de vida  [/td2] [td3] – [/td3][td1] Matrimonio [/td1] [td2] Sin importar tiempo de casados  [/td2] [td3] Sin importar tiempo de casados [/td3] [td1] Convivencia [/td1] [td2] 5 años o 2 años con hijos en común  [/td2] [td3] 5 años o 2 años con hijos en común [/td3][td1] Hijos[/td1] [td2] menor de 18 años o mayores de edad incapaces a su cargo  [/td2] [td3] –  [/td3] [/table]

    Recuerda que los requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento varían en cada régimen (provincias que tengan régimen previsional distinto al de la Nación, por ejemplo la Caja de Jubilaciones de Córdoba).

    Algunos exigen como condición sine qua non -obligatoria- la cohabitación, incluso para personas que se encuentren casadas. Es decir que en algunos casos, encontrándose en matrimonio pero separados de hecho, generará la caída de éste beneficio.

    Para más información o para consultar por su situación previsional puede hacerlo con Laclé Abogados a través de nuestros medios de contacto, haciendo clic aquí y le responderemos a la brevedad.

    Temas: pensión por fallecimiento en Córdoba. Pensión por fallecimiento en el país. Pensión por Viudez. Requisitos. Abogados por Pensiones.

  • Abogados por Accidentes de Trabajo en Córdoba

    LACLÉ ABOGADOS · CÓRDOBA

    Abogados por Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales en Córdoba

    Si sufriste un accidente de trabajo, padecés una enfermedad relacionada con tu actividad o tenés un problema con la ART, podemos analizar tu caso y orientarte sobre las alternativas legales para defender tus derechos y reclamar las prestaciones o indemnizaciones que pudieran corresponder.

    ¿En qué podemos ayudarte?

    Reclamos por accidentes laborales y enfermedades profesionales
    Revisión de altas médicas y rechazos de la ART
    Trámites y reclamos ante las Comisiones Médicas
    Determinación e impugnación del porcentaje de incapacidad
    Controversias sobre el carácter laboral de accidentes y enfermedades
    Recursos y reclamos judiciales cuando correspondan
    • abogados por accidentes laborales ART
    • abogados especialistas en accidentes laborales
    • accidentes laborales con o sin ART

    Información para trabajadores

    ¿Querés saber más sobre accidentes y enfermedades laborales?

    Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional puede provocar lesiones, dolencias, incapacidad e incluso el fallecimiento del trabajador. Según las circunstancias y las consecuencias, puede corresponder una reparación económica conforme al sistema de riesgos del trabajo.

    En principio, la cobertura corresponde a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por el empleador. Si no existe afiliación o la contingencia no está cubierta, la responsabilidad debe analizarse según las circunstancias del caso y la normativa aplicable.

    01

    Realizá la denuncia

    Informá el accidente o la enfermedad a tu empleador o a la ART. La denuncia puede realizarse por los canales habilitados, incluso por teléfono. Si necesitás dejar constancia formal, consultá las opciones disponibles, como el telegrama laboral gratuito.

    Procurá denunciar lo antes posible. La demora no implica necesariamente que pierdas el derecho a reclamar: cada situación debe evaluarse en concreto.

    Orientación: Superintendencia de Riesgos del Trabajo, 0800-666-6778. Verificá el canal vigente antes de utilizarlo.

    02

    Atención médica

    Una vez recibida la denuncia, la ART debe brindar las prestaciones médicas y farmacológicas que correspondan mientras se determina la cobertura. Conservá los turnos, recetas, estudios y constancias de atención.

    Los plazos para aceptar o rechazar una contingencia dependen de la normativa aplicable y de las circunstancias del caso. Guardá toda notificación que recibas de la ART.

    03

    Rechazo o alta médica

    Si la ART rechaza el accidente o la enfermedad, o si te otorga el alta y continuás con síntomas, existen vías para cuestionar la decisión. Según el caso, puede corresponder iniciar una actuación ante la Comisión Médica competente y, si procede, continuar por la vía judicial.

    La estrategia y los plazos deben revisarse con asesoramiento profesional, especialmente cuando hay una notificación de rechazo o alta médica.

    04

    ¿Cómo se calcula la indemnización?

    El monto puede depender, entre otros factores, del porcentaje de incapacidad, la edad del trabajador y las remuneraciones que se tomen como base de cálculo. También pueden incidir la fecha de la contingencia y las reglas de actualización e intereses aplicables.

    Por eso, una fórmula general no alcanza para determinar con precisión cuánto corresponde cobrar en cada caso.

    Importante: reuní todos los estudios médicos, certificados e historias clínicas. La evaluación de una posible incapacidad requiere analizar la documentación y las circunstancias particulares del trabajador.

    Como regla general, el régimen de riesgos del trabajo contempla un plazo de prescripción de dos años, pero el inicio del cómputo y su aplicación dependen del tipo de reclamo y de los hechos. No dejes pasar el tiempo sin asesorarte.

    En LACLÉ Abogados podemos evaluar tu situación y orientarte sobre los pasos a seguir. Conocé también nuestra información sobre teléfonos y contacto de las ART .

    Accidentes de trayecto

    ¿Qué es un accidente in itinere?

    Es el accidente que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o al regresar, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la legislación de riesgos del trabajo.

    Desde tu domicilio

    El trayecto de ida hacia tu lugar de trabajo puede estar cubierto.

    Trayecto habitual

    Es importante que el recorrido se relacione con el desplazamiento laboral.

    De regreso

    El viaje desde el trabajo hacia tu domicilio también puede estar cubierto.

    El artículo 6 de la Ley 24.557 contempla los accidentes ocurridos en ese trayecto, siempre que no se haya interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo. Sin embargo, la cobertura no se determina únicamente por la ruta: deben analizarse las circunstancias concretas del hecho.

    ¿Necesitás modificar el recorrido? La ley contempla excepciones cuando el trabajador modifica el trayecto por determinados motivos. En esos supuestos, es importante informar la modificación al empleador por escrito y cumplir los requisitos legales correspondientes.

    ¿Qué situaciones pueden justificar el cambio de trayecto?

    La normativa contempla, bajo ciertas condiciones, motivos como:

    • Asistir a otro empleo.
    • Asistir a una institución educativa.
    • Brindar atención a un familiar directo enfermo que no conviva con el trabajador.

    El cambio debe comunicarse al empleador por los medios admitidos y puede requerir documentación que acredite el motivo. La forma de efectuar la comunicación y los plazos aplicables deben verificarse para cada situación.

    Si sufriste un accidente durante el trayecto, realizá la denuncia cuanto antes, conservá la documentación médica y reuní datos sobre el recorrido y las circunstancias del hecho. No descartes un reclamo sin analizar previamente tu caso.

    pasos en caso de accidente laboral o enfermedad profesional
    La indemnización laboral es un derecho
    reclamar en comisiones medicas por accidente laboral



    Guía práctica

    ¿Qué hacer ante un accidente o enfermedad laboral?

    Si sufriste un accidente en el trabajo, durante el trayecto laboral o desarrollaste una enfermedad relacionada con tu actividad, es importante actuar a tiempo y conservar la documentación. Si quedaron secuelas, puede corresponder una indemnización según las condiciones legales del caso.

    01

    Denunciá el accidente o la enfermedad

    Informá lo sucedido a tu empleador o a la ART. En el caso de una enfermedad profesional, hacé la denuncia cuando tomes conocimiento de su posible relación con el trabajo.

    02

    Pedí el número de siniestro

    Solicitá la constancia de la denuncia y el número de siniestro para identificar y seguir tu caso.

    03

    Identificá tu ART

    Consultá a tu empleador o verificá los canales oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para conocer qué aseguradora corresponde.

    04

    Guardá toda la documentación médica

    Conservá estudios, recetas, certificados, indicaciones, constancias de atención e historias clínicas. Pedí copias de la documentación que se genere durante el tratamiento.

    05

    Conservá los recibos de sueldo

    Guardá los recibos y otros comprobantes de tus ingresos, ya que pueden ser necesarios para analizar el cálculo de una eventual indemnización.

    06

    Revisá el alta médica o el rechazo

    Si la ART rechaza la contingencia, te da el alta y continuás con molestias o no estás de acuerdo con la evaluación de incapacidad, consultá pronto para conocer las vías de revisión disponibles.

    07

    Evaluá tu incapacidad y el reclamo

    El porcentaje de incapacidad y el monto que pudiera corresponder requieren una evaluación médica y legal. No se determinan únicamente a partir de los síntomas o de una fórmula general.

    08

    Buscá asesoramiento legal

    La intervención ante la Comisión Médica y una eventual instancia judicial tienen requisitos y plazos que conviene revisar con un abogado que analice tu documentación.

    ¿Trabajás sin estar registrado? La falta de registración no impide necesariamente analizar un reclamo. La cobertura, las responsabilidades y las vías disponibles dependen de las circunstancias del caso y de la prueba que pueda reunirse.

    Como regla general, el régimen de riesgos del trabajo contempla un plazo de prescripción de dos años, cuyo cómputo debe analizarse según el reclamo concreto. Es importante consultar sin demoras.

    En LACLÉ Abogados podemos estudiar tu situación y orientarte sobre las alternativas disponibles.

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    la respuesta nos define - abogados especialistas en accidentes laborales
    ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES

    Nuestros servicios

    Asesoramos y representamos a trabajadores y empresas en asuntos relacionados con accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y prevención de riesgos laborales.

    Asesoramiento y representación legal

    Asesoramos y representamos en reclamos por accidentes laborales y enfermedades profesionales, evaluando las circunstancias del caso y las alternativas disponibles.

    Prevención y seguridad laboral

    Brindamos asesoramiento jurídico a empresas sobre obligaciones legales en materia de seguridad e higiene, prevención de riesgos y cumplimiento de la normativa laboral aplicable.

    Reclamos por indemnización

    Asistimos a trabajadores que sufrieron lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo, para gestionar las prestaciones correspondientes y evaluar posibles indemnizaciones por incapacidad.

    Actuaciones administrativas y judiciales

    Intervenimos en reclamos ante las ART, trámites ante las Comisiones Médicas y procesos judiciales cuando corresponda, según la situación y la normativa aplicable.

    ¿Tuviste un accidente laboral o te diagnosticaron una enfermedad profesional? Consultanos para analizar tu situación y conocer qué alternativas podrían corresponderte.

    INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES

    Preguntas frecuentes

    Respondemos algunas de las dudas más habituales sobre accidentes laborales, enfermedades profesionales y reclamos ante la ART.

    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

    En el sistema de riesgos del trabajo, el plazo de prescripción generalmente es de dos años, pero el inicio del cómputo depende del tipo de prestación y de las circunstancias del caso.

    En enfermedades profesionales pueden existir particularidades relacionadas con el momento en que se manifiesta o se conoce la enfermedad. Por eso, es importante consultar cuanto antes y no dejar vencer los plazos aplicables.

    ¿Puedo reclamar si trabajo en negro o no estoy registrado?

    La falta de registración no significa que debas renunciar a consultar por tus derechos. Es posible analizar el reclamo aunque la relación laboral no esté registrada.

    La vía aplicable y la responsabilidad por las prestaciones dependerán de las circunstancias, la prueba disponible y la cobertura existente. Podemos evaluar tu situación particular.

    ¿Qué puedo hacer si la ART rechaza mi accidente o enfermedad?

    El rechazo puede ser revisado mediante los procedimientos administrativos correspondientes y, cuando se cumplen los requisitos legales, por la vía judicial.

    Es importante conservar la notificación de rechazo, los informes médicos, los estudios y toda documentación relacionada con el caso. Analizamos qué alternativa corresponde según los motivos del rechazo.

    ¿Qué pasa si me dieron el alta médica y sigo con molestias?

    Si continuás con síntomas, secuelas o limitaciones para trabajar, es conveniente evaluar la documentación médica y las opciones disponibles para cuestionar el alta o solicitar la intervención que corresponda, según los plazos y el procedimiento aplicable.

    ¿Qué documentación conviene reunir para consultar?

    Si la tenés disponible, reuní la denuncia del accidente, los datos de la ART, las notificaciones recibidas, los certificados e informes médicos, los estudios, las constancias de atención y los datos de tu empleador.

    Si todavía no contás con toda la documentación, podés consultarnos igualmente para recibir orientación sobre los pasos iniciales.

    ¿Necesitás asesoramiento por un accidente laboral?

    Contactanos para contarnos qué pasó. Podemos analizar tu situación y orientarte sobre las alternativas disponibles.

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    Estamos para ayudarte

    Acercate a nuestro estudio en Córdoba. Estamos para orientarte y analizar las alternativas para tu caso.

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    Si sufriste un accidente de tránsito, podemos orientarte sobre las alternativas para reclamar los daños. Completá el formulario y nos pondremos en contacto con vos.

    Tu consulta es el primer paso

    Cada accidente es diferente. Conocer los datos iniciales nos ayuda a entender tu situación y orientarte sobre cómo continuar.

    Atención personalizada

    Revisamos la información que nos brindes para comprender tu consulta.

    Análisis de tu situación

    Consideramos los daños materiales, las lesiones y las circunstancias del accidente.

    Orientación sobre los próximos pasos

    Te indicamos qué información puede ser útil para evaluar el reclamo.

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      Accidentes laborales y reclamos ante la ART

      Indemnizaciones según la lesión o enfermedad

      Trámites y documentación

    • Reclamo a Compañía de Seguro por Accidente de Tránsito

      Reclamo a Compañía de Seguro por Accidente de Tránsito

       

      Ante un accidente de tránsito sufrido por cualquier persona en cualquier punto de la República Argentina a su integridad física o bienes, existe el derecho de reclamar por los daños ocasionados por el responsable del hecho y su compañía aseguradora.

      En la práctica diversas compañías sujetan la efectividad del reclamo al cumplimento de requisitos exorbitantes e innecesarios, con el fin de extenuar al reclamante en el ejercicio de sus legítimos derechos como sujeto damnificado.

      Por eso te dejamos más abajo las principales cuestiones que deberás tener en cuenta para realizar el reclamo a la compañía de seguros por el accidente de tránsito ocurrido (Te recordamos que cada compañía tiene su procedimiento administrativo interno que puede diferir un poco)

      Lo primero y principal es, por supuesto, prestar atención a los heridos y llamar a emergencias (Tel: 107) y/o a la policía (Tel: 101).

      Luego, siempre que sea posible, recabar todos los datos necesarios del responsable del hecho: patente del vehículo (corroborarla), nombre y apellido del conductor, póliza de seguro, licencia de conducir, teléfono.

      ¿Que ocurre si el responsable del accidente de tránsito no quiere otorgar ninguna información?

      En muchos casos ocurre que por diversas causas (no contar con seguro obligatorio, temor a ser demandado, etc.) el responsable del hecho no otorgue la información solicitada o manifieste datos falsos.

      En éstos casos, al no poder “obligar” a la persona a que otorgue esa información, se deberá tomar nota de la patente del vehículo inmediatamente Además se podrá anotar (o fotografiar) la marca, color, etc. del mismo y la descripción física de la persona responsable.

      Recordá que es muy importante contar con la mayor cantidad de información posible porque es la única forma de poder efectuar un reclamo serio y genuino, sentando las bases de una futura demanda judicial.

      Siguiendo con lo dicho hasta aquí resulta necesario que se denuncie a la compañía aseguradora dentro del plazo de 72 horas de ocurrido el accidente, coCroquis para reclamo ante compañia de seguros - abogados especialistas en accidentes de trnasiton la mejor descripción posible (por lo que recomendamos hacer un croquis como el que te mostramos seguidamente).

       

      Otro factor a tener en cuenta es recabar datos de los testigos que vieron el hecho (presenciales) o que estuvieron en momentos posteriores al mismo. Si bien éste requisito no es exigido en el reclamo a compañías aseguradoras por accidentes de tránsito, será extremadamente necesario para el caso de que debas arribar a un juicio en contra de la compañía si no llegaras a un acuerdo.

      [sm_hr]

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    • Abogados en Córdoba

      Abogados en Córdoba

       
       

      Abogados en Córdoba

      27 de abril 370 piso 24 D – Córdoba – Argentina.
      Teléfono: +351 6016629

      ¿Quienes Somos?

      LACLÉ es un Equipo de Abogados Independientes Asociados -del fuero de profesionales abogados en Córdoba – con el objetivo de generar una respuesta genuina e idónea ante las consultas realizadas por los clientes, a fin de lograr, en la especialidad de cada profesional, una solución competente.

      La especialización de cada profesional que integra el estudio jurídico, genera mayores beneficios para nuestros clientes por el mejor desempeño de cada abogado, al especializarse y seguir haciéndolo, abarcando el rubro en particular, y resolviendo las consultas de la manera mas rápida, eficaz y transparente posible.

      Nuestro Objetivo es claro: Darle a nuestros clientes una Respuesta Eficaz y transparente.

      Los Esperamos.

      Especialidades del estudio «LACLÉ – ABOGADOS EN CÓRDOBA»:

      • previsional: jubilaciones, pensiones por fallecimiento de persona jubilada, pensiones por fallecimiento de personas trabajadoras, recursos, apelaciones, juicios de reajustes, retiros por invalideces, jubilaciones nacionales, provinciales e internacionales.

      • laboral: despidos, indebidas registraciones, trabajadores, empleadores, asesoramiento a pymes y grandes empresas, impugnaciones, sanciones, suspensiones, certificaciones de servicios, servicio contable.

      • accidentes laborales: accidentes y enfermedades producidas por el trabajo o en el camino hacía o desde el trabajo. Comisiones Médicas. Médico de Control. Seguimientos. Homologaciones.

      • civil: contratos, desalojos, daños y perjuicios, ejecuciones bancarias y fiscales, incumplimientos contractuales, embargos, obligaciones.

      • accidentes de tránsito: reclamos adminsitrativos y judiciales por accidentes de tránsito. Daños materiales y lesiones. Daños y Perjuicios. Embargos.

      • penal: Defensas, Querellantes, Denuncias, Imputaciones, Asesoramientos. Oposiciones a la Prisión Preventiva. Detenciones. Recursos de casación, extraordinarios, directos. Violencia de género. Robos, Hurtos, Amenazas.

      • sucesorio: Declaratorias de herederos, sucesorios, particiones, divisiones, tractos abreviados, ventas de bienes muebles e inmuebles.

      • real: Reclamos relativos a las propiedades, lindes, mensuras, usurpaciones de terrenos y viviendas, subdivisiones, usucapiones, mediaciones entre vecinos.

      • empresarial: Asesoramiento jurídico-contable de empresas. Pymes y grandes empresas. Constitución de Sociedades, inscripciones, contabilidad de la empresa, aportes y contribuciones patronales. monotributistas.

      • marcas y patentes: inscripción y registro de marcas y patentes en todo el territorio nacional y protección en la esfera internacional.

      • divorcios y cuotas alimentarias: divorcios de común acuerdo, cuotas alimentarias, régimen de visitas, repartición de bienes comunes.

       

      ¿Donde Encontrarnos?

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