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  • Patrocinio Letrado Obligatorio en actuaciones administrativas ante Comisiones Médicas

    Patrocinio Letrado Obligatorio en actuaciones administrativas ante Comisiones Médicas

    Patrocinio Letrado Obligatorio en actuaciones administrativas ante Comisiones Médicas (2018)

     

    Desde la sanción de la nueva ley de Riesgos de Trabajo, el trabajador deberá OBLIGATORIAMENTE contar con patrocinio letrado (acompañamiento de un Abogado Matriculado), desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas que tramiten ante las comisiones médicas de las distintas jurisdicciones.

    El nuevo requisito (La ley anterior no exigía la intervención de profesional alguno) tiende a reducir la cantidad de litigios por Accidentes o Enfermedades Laborales y dotar de legalidad el acto de Homologación en caso de acuerdo en la instancia de comisiones médicas.

    Aconsejamos en todos los casos efectuar las correspondientes denuncias por accidentes o enfermedades laborales lo más pronto posible a la ocurrencia del daño y guardar el Número de Siniestro que debería serle otorgado, a fin de realizar los reclamos ante las comisiones médicas correspondientes.

    Puede consultar con nuestros profesionales, Abogados matriculados en Córdoba, que le asegurarán experiencia, responsabilidad y transparencia en la intervención administrativa y, de ser necesaria, judicial.

    Los Esperamos.

     

  • Recomendaciones para Jubilarse

    Recomendaciones para Jubilarse

    Laclé Abogados: Recomendaciones para jubilarse.

    Laclé Abogados en Córdoba contamos con especialistas en derecho previsional, y por supuesto una de las consultas más comunes que recibimos es la de saber en que condiciones se encuentra la persona con respecto a su jubilación.

    Éste articulo está indicado para todas aquellas personas que tengan entre 40 y 60/65 años (mujeres/hombres). En éste post legal  le facilitaremos la manera de poder saber si está en condiciones de jubilarse o si lo estará cuando cumpla la edad requerida.

    Mucha gente puede jubilarse utilizando lo que se denominan “Moratorias Previsionales” que son leyes que otorgan la posibilidad de realizar una compra de aportes previsionales que luego serán descontados durante 60 meses por el organismo previsional (Anses).

    Su fundamento deriva en la falta de empleo registrado que existió (y sigue existiendo) durante muchos años en el país; el cambio socio-cultural de la mujer en la sociedad (por eso se las llama también jubilaciones de “ama de casa”) y sin dudas por cuestiones que tienen que ver con el enfoque político de cada gobierno.

    En Argentina existen 2 leyes de moratorias previsionales:

    [dropcap]1[/dropcap]La primera otorga la posibilidad de “comprar aportes jubilatorios” desde que la persona cumple los 18 años hasta el 30/09/1993. Para mujeres y hombres.

    [dropcap]2[/dropcap]La segunda, es actualmente exclusiva para las mujeres y otorga la posibilidad de comprar aportes desde el 01/10/1993 al 31/12/2003.

    Resulta importante aclarar que éstas “compras de aportes jubilatorios” pueden completarse con aportes en relación de dependencia y/o monotributistas/autónomos.

    Pongamos 2 ejemplos concretos de un hombre y una mujer, analizando los casos un 01/01/2018.

    • Caso para un hombre:

    Mario tiene 56 años de edad (Nació el 01/01/1962)

    Tiene 4 años de aportes comunes posteriores al 2004. Es decir que le faltan 26 años de aportes.

    Como ya dijimos, sólo podemos utilizar para la “compra de aportes jubilatorios” la primera moratoria (desde sus 18 años hasta el 30/09/1993) y No la segunda (porque es exclusiva para mujeres): Es decir que le podremos “comprar” 23 años y 9 meses de aportes (desde sus 18 años: el 01/01/1970 hasta el 30/09/1993).

    En total Mario tiene 27 años y 9 meses de aportes, le faltarán 2 años y 3 meses para completar los necesarios, por lo tanto le recomendaremos que comience a aportar como monotributista previsional para poder jubilarse una vez que cumpla la edad jubilatoria.

    • Caso para una mujer:

    Marta tiene 56 años de edad (Nació el 01/01/1962)

    Tiene 4 años de aportes comunes posteriores al 2004. Es decir que le faltan 26 años de aportes.

    En éste caso podemos utilizar para la “compra de aportes jubilatorios” las 2 moratorias (desde sus 18 años hasta el 30/09/1993 y desde el 01/10/1993 hasta el 31/12/2003). Es decir que le podremos “comprar” 33 años y 9 meses de aportes (desde sus 18 años: el 01/01/1970 hasta el 31/12/2003).

    En total Marta tiene 37 años y 9 meses de aportes, le sobrarán años para jubilarse una vez cumplida la edad y solamente será necesario “comprarle” 26 años de aportes previsionales.

    Además de lo manifestado hasta aquí, desde Laclé Abogados en Córdoba aconsejamos:

    • Aquellas personas de 40 años en adelante comiencen a efectuar aportes, al menos como monotributistas previsionales.

    • Guardar recibos, certificaciones de servicios y libretas de la construcción de su empleador y/o constancias de pago de monotributos/autónomos.

    • Unos años antes de cumplir su edad jubilatoria consulte con un abogado previsional o especialista en jubilaciones y pensiones por sus aportes y en las condiciones en que se jubilará.

    • Las moratorias pueden utilizarse con naturalizados argentinos desde su fecha de ingreso al país.

    • Son compatibles las pensiones y las jubilaciones.

    [dropcap]+[/dropcap]Para las mujeres existe desde el año 2020 la posibilidad de sumar aportes por cada hijo que tenga o haya tenido (sin importar la edad de los mismos), consulta aquí por las llamadas tareas de cuidados.

     

    Puede dejar un comentario, consulta o sugerencia y le responderemos.

     

     

  • Reforma Laboral

    Reforma Laboral

    Reforma Laboral (Crítica de Abogados Laborales)

    Los Abogados Laborales se encuentran en alerta por la inminente salida de la nueva ley que modifica diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina.

    La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 cuenta con cuatro décadas de vigencia (1976) y fue modificada en gran parte de su articulado de acuerdo a la filosofía existente en las distintas épocas políticas del país, entre dictadura y democracia, con las diversas coyunturas políticas internacionales y nacionales existentes.

    El Proyecto de Reforma Laboral del actual Gobierno Nacional, coherente con el sistema de ideas subyacentes, pretende adecuar la norma a la visión política nacional del oficialismo, una liberalización de la economía.

    El Presidente de la Nación, convocó para diciembre de 2017 al tratamiento de diversos puntos esenciales en el funcionamiento del país: presupuesto 2018, reforma previsional y el tema que nos ocupa, la Reforma Laboral.

    Una vez más, al igual que los distintos gobiernos provinciales y municipales, el gobierno nacional busca resolver una cuestión esencial en una época en donde la mayoría de las personas se encuentran distraídas entres fiestas de fin de año y vacaciones.

    Si bien seguramente existan, dentro del proyecto, normas favorables para los trabajadores, la velocidad y manera de tratamiento se traduce en leyes que contienen grandes falencias, que habilitan el control judicial de constitucionalidad, donde tanto los jueces laborales como los abogados laboralistas tendrán que defender los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Diversos Tratados Internacionales.

    Entrando a tratar el tema, ciertos abogados especialistas en derecho laboral afirman que dentro del plexo normativo, los principales motivos que parece tener la reforma laboral son:

    • Acrecentar la Registración Laboral. Sin embargo diversos Estudios Jurídicos de Abogados Laborales coinciden en que para tales fines se debe encarar una tarea multidisciplinaria, ya que el problema es una derivación indudable de la desigualdad social y de las altas cargas impositivas que sufren los empleadores.

    • Reducir la litigiosidad. Disminuir las indemnizaciones laborales, reforzando la idea plasmada en la Ley de Accidentes Laborales, que según un amplio sector de abogados especialistas en accidentes laborales, menoscaba derechos fundamentales supranacionales.

    • Reducciones y Facilitaciones de los Aportes Patronales. El Gobierno Nacional se haría cargo, con fondos del tesoro nacional, de aportes patronales por un determinado tiempo, a fin de reducir el empleo informal o en negro.

    • Modificación del Art. 245 LCT, régimen de licencias, formas y modalidades laborales.

    • Limitación a la Responsabilidad Solidaria de las empresas. En las actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática, que se efectúen en el establecimiento o explotación. Y servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación

    No debemos olvidar que todos estos puntos se refieren al Proyecto de la Reforma Laboral, es decir que aún deberemos esperar la salida definitiva de la Ley que sancione el Congreso de la Nación y que seguramente comenzará a regir a partir del año 2018.

    Sin embargo, es Vox Populi que el proyecto será sancionado conforme a los lineamientos del oficialismo y los trabajadores deberán esperar la promulgación a fin de poder precisar en que situación se encuentran.

    Por su parte diversas Comisiones Jurídicas de Laboralistas, no sólo en Córdoba sino en toda la Argentina, con especialistas en derecho laboral, debaten y debatirán los alcances de la nueva ley y las vías judiciales correspondientes en beneficio de los derechos de las personas (tanto trabajadores como empleadores).

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