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  • Reforma Previsional: Principales Cuestiones del Proyecto de Ley

    Reforma Previsional: Principales Cuestiones del Proyecto de Ley

    Sistema Previsional: Reforma Jubilatoria en Argentina

    Como tantos otros Proyectos de Ley que involucran derechos fundamentales de los ciudadanos (Jubilaciones, Pensiones y Otras prestaciones previsionales), la Reforma Previsional en Argentina demuestra la profunda división existente en el país, y la falta de compromiso real -en general- de los legisladores de los distintos bloques políticos.

    Los cambios más importantes que promueve la «Reforma Previsional» son:

    1. Sustituir la fórmula de movilidad: en base a una actualización trimestral, considerando un 70% del índice de la inflación y un 30% de variación de los salarios. Además de un «plus» con respecto al incremento del PBI.

    2. Sustitución de uno de los ingresos a los fondos de Anses:  El porcentaje del Impuesto al Cheque sustituiría el porcentaje del Impuesto a las Ganancias.

    3. Política en Juicios: Anses volverá a apelar los fallos hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto se traduce directamente en un aumento en los tiempos judiciales.

    Si bien hay otros cambios, éstos son los más importantes y están en juego millones de jubilados y pensionados que vienen percibiendo haberes previsionales mínimos, muchos de ellos habiendo efectuado más de los aportes necesarios para jubilarse.

    Creemos que el proyecto de Reforma Previsional se ha tratado principalmente por una cuestión de utilización de fondos públicos, sin poner el foco en lo principal: La Persona jubilada o Pensionada; sino en la utilización del dinero del Estado.

    Seguramente, en los próximos años, los abogados previsionalistas tendremos que estar atentos al desarrollo práctico de la «nueva ley», para enfrentar, mediante nuestro trabajo, la defensa de todos los jubilados y pensionados afectados.

  • Abogados en Córdoba LACLÉ

    Abogados en Córdoba LACLÉ

    Abogados en Córdoba

     

    Laclé Abogados Córdoba

    Obispo Trejo 219, piso 1, of.104/106, Córdoba, Argentina.
    Teléfono: +351 4239206
    E-mail: [email protected]

     

    ¿Quienes Somos?

    LACLÉ es un Equipo de Abogados Independientes Asociados con el objetivo de generar una respuesta genuina e idónea ante las consultas realizadas por los clientes, a fin de lograr, en la especialidad de cada profesional, una solución competente.

    La especialización de cada profesional genera mayores beneficios para nuestros clientes por el mejor desempeño de cada abogado, al especializarse y seguir haciéndolo, abarcando el rubro en particular, y resolviendo las consultas de la manera mas rápida, eficaz y transparente posible.

    Nuestro Objetivo es claro: Darle a nuestros clientes una Respuesta Eficaz.

    Los Esperamos.

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  • SAS: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

    SAS: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

    LACLÉ ABOGADOS · CÓRDOBA

    Abogados para Constituir una SAS en Córdoba

    La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo societario pensado para organizar emprendimientos y empresas con una estructura flexible. Su constitución requiere definir adecuadamente el estatuto, el capital, la administración y las reglas de funcionamiento.

    En LACLÉ Abogados te asesoramos en la constitución e inscripción de SAS, redacción del estatuto y análisis de los requisitos aplicables en Córdoba.

    ¿Querés crear una empresa con uno o varios socios? Analizamos tu proyecto para orientarte sobre la estructura societaria, la documentación y los pasos necesarios para iniciar el trámite.
    Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada SAS

    ¿En qué podemos ayudarte?

    Constitución e inscripción de SAS
    Redacción y revisión del estatuto
    Organización del capital y las acciones
    Designación de administradores
    Modificaciones y reformas societarias
    Asesoramiento a socios y emprendedores
    CONOCÉ ESTA FORMA SOCIETARIA

    ¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?

    La SAS es un tipo societario regulado principalmente por la Ley 27.349. Puede constituirse por una o varias personas humanas o jurídicas y cuenta con reglas propias de organización, capital y administración. Su aplicación se complementa, cuando corresponde, con la Ley General de Sociedades.

    01

    Puede ser unipersonal o pluripersonal

    Una SAS puede constituirse con un único socio o con varios. La ley establece una limitación particular: una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

    02

    Capital representado por acciones

    El capital social se divide en acciones. El estatuto debe establecer las características de las acciones, los aportes y las condiciones de suscripción e integración.

    03

    Reglas de organización flexibles

    Permite regular aspectos de la administración, las reuniones y las relaciones entre los socios dentro del marco establecido por la ley.

    04

    Responsabilidad limitada, con condiciones

    Como regla, los socios limitan su responsabilidad a las acciones que suscriben o adquieren, sin perjuicio de las garantías y excepciones que establece la normativa.

    05

    Instrumento público, privado o digital

    La ley contempla diferentes formas de constitución. La modalidad admitida y las formalidades de las firmas deben revisarse según la normativa registral que corresponda.

    06

    Libros societarios y contables digitales

    El régimen prevé la utilización de registros digitales para los libros correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    La conveniencia de una SAS depende de cada proyecto. Antes de elegirla, conviene comparar su estructura y requisitos con otras formas societarias, especialmente la SA y la SRL.
    CAPITAL Y ESTATUTO

    ¿Qué capital necesita una SAS?

    La Ley 27.349 establece que, al momento de la constitución, el capital de una SAS no puede ser inferior al equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. Como ese valor puede cambiar, es necesario calcular el mínimo aplicable al iniciar el trámite.

    Integración del capital

    La ley establece diferentes reglas según el tipo de aporte y las condiciones fijadas en el instrumento constitutivo.

    • Los aportes en dinero deben integrarse, como mínimo, en un 25 % al suscribirse.
    • El saldo pendiente de los aportes dinerarios no puede superar el plazo legal de dos años.
    • Los aportes en especie deben integrarse totalmente al momento de la suscripción.

    ¿Qué debe regular el estatuto?

    El instrumento constitutivo establece las reglas esenciales de funcionamiento de la sociedad, entre ellas:

    • Denominación, domicilio, sede y objeto social.
    • Plazo de duración.
    • Capital, acciones y aportes.
    • Administración y representación.
    • Reuniones de socios y decisiones sociales.
    El estatuto es una herramienta central para prevenir conflictos. Además de cumplir los requisitos legales, conviene evaluar cómo se tomarán decisiones, cómo se administrará la sociedad y qué reglas regirán las relaciones entre los socios.

    ETAPAS DEL TRÁMITE

    ¿Cómo se constituye una SAS?

    La constitución requiere preparar el instrumento societario y presentarlo ante el registro competente. Si la sociedad tendrá domicilio en Córdoba, deben revisarse los requisitos de la Inspección de Personas Jurídicas provincial y las modalidades de presentación vigentes.

    01

    Definir la estructura del proyecto

    Se determina quiénes serán los socios, qué actividad desarrollará la sociedad y cómo se organizarán el capital y la administración.

    02

    Preparar el estatuto

    Se redactan las cláusulas constitutivas y se definen las reglas principales de funcionamiento, representación y toma de decisiones.

    03

    Reunir y firmar la documentación

    Se prepara la información de socios y administradores, los datos del domicilio y los elementos relativos al capital y las acciones. Las firmas deben cumplir las formalidades exigidas.

    04

    Presentar la solicitud de inscripción

    Se presenta la documentación ante el registro que corresponda. Si se formulan observaciones, pueden ser necesarias correcciones o documentación adicional.

    05

    Gestionar el alta tributaria

    Una vez cumplidos los requisitos registrales, se realizan las gestiones tributarias que correspondan ante ARCA y otros organismos, según la actividad y la situación fiscal de la sociedad.

    06

    Organizar el funcionamiento de la sociedad

    Luego de la inscripción, deben atenderse las obligaciones societarias, contables, tributarias y administrativas que resulten aplicables.

    ¿Qué información conviene preparar?
    • Datos personales de los socios y administradores.
    • Denominación propuesta, domicilio y sede social.
    • Actividad u objeto de la sociedad.
    • Capital suscripto, aportes y características de las acciones.
    • Reglas de administración y representación.
    La documentación exacta y las formalidades pueden variar según el caso, la jurisdicción y las disposiciones registrales vigentes.
    CONSULTAS SOBRE SAS

    Preguntas frecuentes sobre la Sociedad por Acciones Simplificada

    Respondemos algunas de las dudas habituales antes de constituir una SAS.

    ¿Una SAS puede constituirse con un solo socio?

    Sí. La Ley 27.349 permite constituir una SAS por una o varias personas humanas o jurídicas. La ley establece que una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

    ¿Cuál es el capital mínimo para constituir una SAS?

    La ley establece un capital mínimo equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. El importe en pesos debe calcularse según el valor vigente al momento de la constitución.

    Además, existen reglas sobre la suscripción e integración del capital que conviene considerar al preparar el instrumento constitutivo.

    ¿La responsabilidad de los socios es limitada?

    Como regla, los socios limitan su responsabilidad a las acciones que suscriben o adquieren. Sin embargo, la ley establece garantías y supuestos de responsabilidad que impiden tratar esa limitación como absoluta.

    ¿La constitución se realiza completamente online?

    La ley contempla la constitución por medios digitales con firma digital, pero las modalidades y las formalidades concretas dependen de la reglamentación y del registro público de la jurisdicción.

    Para una SAS con domicilio en Córdoba, deben verificarse los requisitos vigentes de la autoridad registral provincial.

    ¿La SAS obtiene automáticamente su CUIT en 24 horas?

    La Ley 27.349 contempla el derecho de la SAS inscripta a obtener su CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite ante la autoridad tributaria. Esto no significa que la inscripción registral completa de todas las sociedades se finalice automáticamente en ese plazo, ni que el procedimiento operativo sea idéntico en todas las jurisdicciones.

    ¿La SAS debe llevar libros societarios y contables?

    Sí. El régimen contempla registros digitales de los libros sociales y contables que correspondan. La sociedad también debe cumplir con sus restantes obligaciones societarias, contables y tributarias.

    ¿Cuánto tiempo tarda constituir una SAS?

    El plazo depende de la documentación, de las formalidades de firma, de la modalidad de presentación, de las exigencias del registro competente y de las posibles observaciones que se formulen.

    Por eso, es preferible confirmar los requisitos y estimar el trámite de acuerdo con las circunstancias concretas, en lugar de prometer un plazo uniforme.

    ¿La SAS es la opción más conveniente para cualquier empresa?

    No necesariamente. La elección entre SAS, SRL y SA depende de la actividad, los socios, el capital, la organización y los planes del proyecto. Es importante evaluar las distintas alternativas antes de constituir la sociedad.

    NORMATIVA Y ORGANISMOS OFICIALES

    Legislación aplicable a las SAS

    Consultá la normativa nacional y los recursos registrales relevantes para evaluar la constitución y funcionamiento de una Sociedad por Acciones Simplificada.

    Ley 27.349 — Apoyo al Capital Emprendedor

    Regula la Sociedad por Acciones Simplificada, su constitución, capital, acciones, administración y otras características del régimen.

    Consultar el texto actualizado ↗

    Ley General de Sociedades 19.550

    Contiene el régimen general de sociedades comerciales y las reglas que pueden aplicarse supletoriamente a la SAS cuando corresponda.

    Consultar el texto actualizado ↗

    Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba

    Organismo provincial de referencia para consultar requisitos y trámites de inscripción de sociedades con domicilio en Córdoba.

    Acceder al sitio oficial ↗

    Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

    Sitio oficial para consultar gestiones tributarias, CUIT y otras obligaciones fiscales que correspondan a la sociedad.

    Acceder al sitio oficial ↗
    Importante: las resoluciones registrales pueden variar según la jurisdicción y ser modificadas con el tiempo. Antes de iniciar el trámite, corresponde verificar los requisitos vigentes en el registro competente.
    CONTACTO Y UBICACIÓN

    Estamos para asesorarte

    Contactanos para conversar sobre la constitución de una sociedad, la inscripción de una entidad o una consulta de derecho societario.

    LACLÉ ABOGADOS

    Encontranos en Córdoba

    Dirección

    27 de Abril 370, piso 24 D
    Torre Ángela, Córdoba Capital

    Correo electrónico [email protected]
    Teléfono 351 601-6629
    CÓMO LLEGAR ↗
    LACLÉ ABOGADOS · DERECHO SOCIETARIO

    Contanos qué necesitás constituir o resolver

    Escribinos para consultar sobre sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones o modificaciones de una entidad existente.

    Tu consulta es el primer paso

    Conocer las características de tu proyecto nos ayuda a comprender qué trámite necesitás y qué cuestiones conviene analizar.

    Atención personalizada

    Evaluamos la información inicial que nos brindes sobre tu empresa o entidad.

    Presupuesto claro

    Delimitamos el alcance del trabajo y los honorarios profesionales antes de avanzar.

    Orientación sobre el trámite

    Te indicamos qué documentación y requisitos conviene revisar para tu situación.

    Solicitá una consulta

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    • La Importancia de Registrar una Marca

      La Importancia de Registrar una Marca

      LA IMPORTANCIA DE REGISTRAR TU MARCA.

      En la actualidad, el predominio del «Concepto» no sólo resulta visible en la música, el cine, la pintura y el arte en general sino también en cada vez más emprendimientos comerciales y sociales. Ese concepto implica trasladar la filosofía del proyecto a todas sus partes, abarcando cada detalle con una expresión minimalista.

      Desde que se imagina o proyecta una empresa, el esfuerzo es muy grande, existe un deseo de éxito y gran parte de las energías están enfocadas en eso. Sin embargo ocurre muchas veces el «robo» de éstas creaciones genuinas de autores e incluso casualidades que hacen que dos personas distintas, piensen en el mismo signo al mismo tiempo.

      El Registro de Marca implica la exclusividad en el uso y explotación comercial, con todo lo que ello implica (entre otras cosas la posibilidad de licenciar o franquiciar la marca.); es parte de la identidad de la empresa, contribuye a proyectar la imagen y reputación de los productos ante los consumidores. Es una herramienta ágil para proteger tus productos o servicios ya que confiere el derecho de propiedad dentro del  país en el que se la registre.

      Es decir que a raíz del esfuerzo que implica desarrrollar una marca, el valor de la creatividad del autor y el bajo costo que conlleva el registro, en Argentina cada vez son más las empresas que comienzan a tomar consciencia de la importancia de registrar sus marcas y patentes. (Para informarte mejor sobre Patentes de Invención y de Modelos de utilidad: Clic Aquí).

      Consulta con nosotros e informate sin cargo acerca de las conveniencias en el registro de tu marca y las diferentes posibilidades existentes. Si tu Marca ha sido impugnada, contamos con agentes del INPI especializados que podrán ayudarte a encontrar la solución.¡Contactanos haciendo Clic Aquí!

      Laclé. Registra tu Marca. Abogados de Marcas y Patentes en Córdoba. Agentes del Inpi. 

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