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  • ¿Cuánto Cobra un Abogado en Córdoba?

    ¿Cuánto Cobra un Abogado en Córdoba?

    ¿Cuánto Cobra un Abogado en Córdoba?

    Los Honorarios de los abogados en toda la Provincia de Córdoba son libres, los mismos serán discutidos entre el abogado y su cliente después de la primera consulta. La remuneración de la función del abogado es acordada con el cliente en particular,en la Provincia de Córdoba se rigen en de dos maneras principales:

    1. Contrato/Convenio Privado: Más conocido como “Pacto de Cuota Litis”, es un contrato mediante el cual el/los cliente/s y el/los abogado/s fijan la forma de trabajo, pago y momento de pago de la relación de servicios prestada. Es el más común en la práctica y otorga la posibilidad de ejecutarlo mediante los tribunales hasta su cobro efectivo.

    1. Código Arancelario (supletoriamente), es decir en caso de que no exista “Pacto de Cuota Litis” o que éste haya omitido alguna regulación, se utiliza el Código Arancelario que establece la Ley 9459 (Haga Clic para descargar archivo. Fuente: Colegio de Abogados de Córdoba), que se cuantifica en un valor “JUS” que se actualiza en base a las remuneraciones del cargo de un juez de cámara. El Código Arancelario es muy utilizado en la práctica como referencia al momento de cobrar por las tareas realizadas por los Abogados o Estudios Jurídicos en Córdoba

    A los fines de acordar las condiciones a pactar entre los Abogados o Estudios Jurídicos en Córdoba y los Clientes, son factores importantes a considerar según el uso y la práctica (*):

    • Tiempo dedicado al asunto jurídico;

    • Trabajo de búsqueda;

    • Naturaleza y dificultad del asunto;

    • Incidencia de los impuestos y gastos del profesional;

    • Experiencia, títulos, tiempo en la profesión, beneficios y resultados positivos en beneficio del cliente por su trabajo;

    • Situación económica del cliente.

    (*) Enumeración no taxativa y a los fines de ejemplificar.

    Asimismo, el convenio de honorarios (pacto de cuota litis) puede prever distintas formas de pagos, las mas usuales por abogados o estudios de abogados en Córdoba son:

    • Remuneración fija;

    • Porcentaje en función del resultado

    • Ambas situaciones.

    A fin de asegurar una perfecta transparencia el convenio de honorarios de Abogados o Estudios Jurídicos en Córdoba contendrá los principios del acuerdo de pago que proporciona entre otras cosas:

    • Forma de trabajo y remuneración;

    • Frecuencia de facturación;

    • Condiciones de pago.

    En definitiva, al momento de consultar un abogado no sólo en Córdoba Capital sino también en toda la Provincia de Córdoba, además de interiorizarse por el trabajo a realizarse y cuanto cobra un abogado en córdoba, tendrá todas éstas referencias a fin de poder tomar una decisión consciente en la elección del profesional jurídico o empresa jurídica donde deposite su confianza en la defensa de su caso.

    Temas: Honorarios abogados Córdoba – Cuanto cobra un abogado en Córdoba – Estudios Jurídicos Córdoba –  Precio de Estudios de Abogados en Córdoba – Pacto de cuota litis – LACLÉ ABOGADOS CÓRDOBA.

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  • Abogados Previsionalistas Córdoba Capital

    Abogados Previsionalistas Córdoba Capital

    ABOGADOS PREVISIONALISTAS EN CÓRDOBA

    Laclé Abogados Previsionalistas es un equipo de trabajo con amplia experiencia en el fuero previsionalista. Nuestros abogados efectúan todo tipo de gestiones y trámites administrativos y judiciales previsionales nacionales y provinciales.

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    Laclé Abogados es un equipo de trabajo con amplia experiencia en el fuero previsionalista. Nuestros abogados efectúan todo tipo de gestiones y trámites administrativos y judiciales previsionales nacionales y provinciales.

    Con respecto al Sistema Previsional Argentino, si bien existen diversos tipos de jubilaciones en Argentina, La regla es que las mujeres deberán tener 60 años de edad y los hombres  65 años, además de contar en ambos casos con 30 años de aportes.

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    Existen regímenes especiales (construcción, docencia, choferes de taxi y colectivo, entre muchos otros) que por consistir en tareas insalubres, penosas o riesgosas habilitan la posibilidad de jubilarse antes de las edades mencionadas anteriormente y con menor cantidad de aportes. Es necesario que la actividad se encuentre reglada por ley y que los aportes se hayan realizado correctamente.

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    Asimismo, leyes de moratorias previsionales (Leyes 24.476 y 26.970) permiten que cualquier persona pueda jubilarse sin aportes o con un mínimo de aportes.

    Asimismo, en caso de fallecimiento de una persona jubilada tienen derecho a pensión la persona viuda y los hijos menores de edad o incapaces. También éstas personas tienen derecho a pensión en caso de fallecimiento de un trabajador o una persona no jubilada que haya tenido aportes en sus últimos 5 años de vida.

    Consúltenos para saber en que régimen entraría y cual es la acción que le conviene realizar a fin de obtener su jubilación o pensión.

    ABC PREVISIONAL – ABOGADOS POR JUBILACIONES

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    Para saber más sobre Derecho Previsional:

    jubilaciones y pensiones sacar turno en anses

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  • Jubilaciones por Convenios Internacionales

    Jubilaciones por Convenios Internacionales

    Jubilaciones por Convenios Internacionales

    Los Convenios o Tratados Internacionales son acuerdos en materia de Seguridad Social que se realizan entre dos o más Estados y que establecen reglas recíprocas que deben cumplir las personas, que prestaron servicios en esos países, con el fin de obtener las prestaciones previstas en las legislaciones de cada uno de los Estados que suscribieron el acuerdo.

    La República Argentina suscribió convenios con Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, España, Italia, Portugal, Grecia y MERCOSUR. El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el día 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y República Oriental del Uruguay.

    Si usted desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas, y realizó los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social, de los países que celebraron con Argentina un convenio que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional.

    Los trabajadores que, habiendo prestado servicios en dos estados del MERCOSUR, no tuvieran reunido el derecho a las prestaciones, podrán computar los servicios prestados en otro Estado que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social con cualquiera de los Estados partes.

    Descargá el pdf con las Prestaciones con Convenios Internacionales haciendo clic aquí

    Fuente: página web de Anses.

  • Principales Modificaciones de la Nueva Ley de Riesgos de Trabajo (Ley 27.348)

    Principales Modificaciones de la Nueva Ley de Riesgos de Trabajo (Ley 27.348)

    La Nueva Ley de Riesgos de Trabajo modificatoria de la Ley 24.557 impulsada en Argentina en 2017, ha traído un sin fin de cuestionamientos por parte de los abogados laboralistas argentinos; sin embargo su vigencia nos obliga, al menos por ahora,  a  considerar varios puntos principales que nadie puede desconocer y que resumiremos aquí:

    1. Comisiones médicas jurisdiccionales y obligatorias: Determinarán si se trata de un accidente o enfermedad laboral, el grado de incapacidad y la indemnización correspondiente. Ahora el trabajador y su abogado laboral deberán asistir de manera obligatoria a estas comisiones, previo a iniciar un juicio. Tendrán un plazo de 60 días para expedirse, que será prorrogable.
    2. El Trabajador no registrado (en negro) y sin cobertura de ART, puede iniciar juicio directamente, sin agotar la vía adminsitrativa.
    3. Empleadores Morosos: La ART podrá extinguir un contrato de afiliación de un empleador en caso de que adeude dos (02) cuotas, sucesivas o alternadas, o una deuda equivalente. Es decir que es el empleador quien deberá afrontar todos los gastos de dinero y especie que ocurran en estos casos.
    4. Homologación de Acuerdos: En caso de arribar a un acuerdo dinerario con la ART, la resolución de la Comisión Médica será homologada.
    5. Autoseguro de las Provincias y Municipios: se creará el Autoseguro Público Provincial para que las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local.

    En sintesis,  la nueva ley sigue focalizando la temática en la cuestión reparatoria, dejando de lado la preventiva. El interés es claro: evitar la judicialización de éstas causas, proteger a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y seguir manteniendo las precarizaciones laborales y las dificultades impositivas de las Pymes Argentinas.