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  • Jubilaciones: Nuestros Consejos

    consejos abogados en cordoba

    Aportá, así de simple.

    Si no trabajás en relación de dependencia o monotributo, igualmente podés realizar el aporte para poder jubilarte.

    Las moratorias pasan y toda mujer de 60 años y hombre de 65 años sin aportes en 2020 (incluso antes) sabe, que no puede jubilarse, es decir que pese a que generaciones anteriores han podido hacerlo, con el cambio de políticas estatales, ésto se ha ido modificando, impidiendo la jubilación de muchas personas en idénticas condiciones de edad.

    Por eso: Aportá.

    Podes inscribirte en AFIP, en la categoría que quieras, aunque haciendolo en la más baja es suficiente (Aquí el link para de Categorías de Monotributo desde 01.01.2020). El monto del aporte previsional en 2020 es de 750 pesos mensuales. Y lo más importante es que cuenta como aporte, obviamente.

    En caso de dificultarse tu inscripción, contamos con profesionales idóneos para completarla, con honorarios financiables. Consultanos.

  • Calcular indemnización Accidente Laboral o Enfermedad

    Calcular indemnización Accidente Laboral o Enfermedad

    Calcular indemnización Accidente Laboral por ART

    (Incluye Enfermedad Laboral)

     

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    *El cálculo es aproximado y sujeto a los valores resultantes de las pericias médicas y circunstancias del procedimiento administrativo o judicial.

    *La Gran Invalidez y el Fallecimiento aplican en base a operaciones diferentes, adicionales y mínimos variables.

    *Al monto resultante deberán adicionarse los intereses, según disposiciones legales vigentes.

  • ¿Que es la jubilación de Ama de Casa?

    ¿Que es la jubilación de Ama de Casa?

    ¿Que es la jubilación de Ama de Casa?

    Antes de hablar de “Jubilación de Ama de Casa”, debemos saber que en Argentina existen diversas formas de jubilarse, dependiendo del origen del aporte previsional, puede ser por aportes a los trabajadores (transporte, docentes, construcción, etc.) o aportes como monotributistas o autónomos (personas que trabajan de manera independiente, comercios y empresas).

    La llamada “jubilación de ama de casa” es un denominativo que refiere todas aquellas jubilaciones que requieren de la utilización de moratorias previsionales. Argentina cuenta con dos vigentes en la actualidad (para saber más sobre moratorias previsionales argentinas, puede consultar aquí).

    Ésta jubilación es una opción para todas aquellas personas que no cuentan con todos los requisitos para jubilarse: tiene la edad jubilatoria (desde 65 hombres y 60 mujeres) pero no cuentan con los 30 años de aportes requeridos por el sistema previsional argentino para jubilarse.

    Si bien su nombre indica “ama de casa”, es viable tanto para mujeres como para hombres y genera un derecho idéntico al de cualquier jubilación (movilidad, permanencia,  vitalicia) de las mencionadas anteriormente.

    La persona que se jubila mediante la “jubilación de ama de casa” en realidad adquiere en términos legales la “jubilación ordinaria”.

    Principales características de la “Jubilación de ama de casa”:

    • Es una jubilación ordinaria, es decir que tiene los mismos alcances que el resto de las jubilaciones argentinas.
    • Es Irrevocable. Como cualquier jubilación ordinaria, no puede ser dejada sin efecto. Ningún gobierno posterior podría revocarla.
    • Es vitalicia. Tiene efectos para toda la vida.
    • Ante el fallecimiento de la persona, transmite derecho de pensión a cónyuges, convivientes e hijos menores de edad o discapacitados.
    • El haber siempre será el de la mínima jubilatoria nacional, con los incrementos semestrales y anuales.
    • Las moratorias que utilicen serán abonadas en 60 meses (cinco años), descontadas automáticamente del haber a percibir.
    • Tiene PAMI. Las personas jubiladas de ama de casa tienen la obra social del PAMI. Por ende se les retiene del haber un 3% mensual.

    Para las mujeres existe desde el año 2020 la posibilidad de sumar aportes por cada hijo que tenga o haya tenido (sin importar la edad de los mismos), consulta aquí por las llamadas tareas de cuidados.

    Escriba sus consultas, opiniones o aclaraciones abajo y responderemos en el menor tiempo posible. Tratamos de responder a todas las personas que escriben en orden cronológico.

    Para leer nuestras recomendaciones para jubilarse haga clic aquí. 

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  • Retiro por Invalidez Requisitos

    Retiro por invalidez (Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez): Requisitos

    El Retiro por Invalidez, también conocido como Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez, es un beneficio otorgado por el organismo previsional (Anses o Cajas de Jubilaciones Provinciales) a un trabajador o autónomo incapacitado para trabajar.

    El grado de incapacidad, si bien generalmente es del 66% de incapacidad física o psíquica, se debe realizar la sumatoria de la totalidad de las incapacidades de la persona que gestiona el beneficio.

    Para aquellas personas que tengan una incapacidad del 33% durante 10 años, cumpliendo una serie de requisitos legales, pueden obtener una minusvalía, con un haber similar al de una jubilación ordinaria (conforme ley 20475).

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    Estos beneficios suponen una especie dentro de las diversas situaciones en las cuales la sociedad ha reclamado la asistencia por parte del estado para afrontar contingencias que provocan un serio menoscabo en la salud psicofísica de los trabajadores y autónomos.

    Esto a través de la creación de fondos asistenciales para eliminar o menguar la situación desigual producida por la disminución física de la persona.

    En el Retiro por invalidez, la persona se ve impedida física y/o psíquicamente para realizar actividades que sirvan a su sostenimiento personal o el de su familia, sea ésta indisposición permanente o transitoria.

    Es decir que en caso de tener una enfermedad grave (cáncer, cardíaca, psíquica, etc.) que pueda sanar, tendrá derecho a una jubilación por incapacidad, y la percibirá hasta recuperar su plena salud psicofísica.

    Resumiendo la cuestión mencionamos algunos de los requisitos imprescindibles para el otorgamiento del Retiro por Invalidez, Jubilación por incapacidad o Pensión por invalidez.

    Requisitos para el otorgamiento del retiro por invalidez – pensión o jubilación por invalidez- ante la ANSES:

    1. Incapacidad física o psíquica del 66% o más;

    2. No tener la edad y años de aportes para jubilarse.

    3. Contar con 12 meses de aportes en los últimos 60 meses y tener el 50% de los aportes jubilatorios; o 18 meses dentro de los últimos 36 meses; o 30 meses dentro de los últimos 36 meses. (ver Decreto 460/99).

    ¿Una vez presentado el trámites como sigue el procedimiento?

    Una junta médica evaluará el porcentaje de incapacidad de la persona y dictaminará fijando el porcentaje de incapacidad total.

    Si la junta médica otorga el porcentaje de incapacidad del 66% o más, notificará a ANSES a fin de que resuelva otorgar el trámite de retiro por invalidez de manera favorable.

    Caso contrario se podrá impugnar la decisión pero con resolución ante la junta médica central, en la ciudad autónoma de buenos aires.

    ¿Si rechazan mi trámite de retiro por invalidez por resultar inferior al porcentaje requerido, puedo volver a presentarme?

    Sí, pero después de 12 meses de presentado el trámite anterior.

    ¿Puedo trabajar en relación de dependencia y/o autónomo en caso de resultar favorable el trámite?

    No, en caso de volver a trabajar luego de resultar beneficiado con el retiro por invalidez, ANSES le inhabilitará el beneficio. Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y o autónomo.

    Para consultar por su caso particular, póngase en contacto con nosotros y le responderemos a la brevedad.

    LACLÉ ABOGADOS PREVISIONALES EN CÓRDOBA.