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  • AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL POR FALTA DE COBERTURA

    AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL POR FALTA DE COBERTURA

    LACLÉ ABOGADOS · CÓRDOBA

    Amparo por Salud en Córdoba: reclamos contra obras sociales y prepagas

    Cuando una obra social, empresa de medicina prepaga u organismo de cobertura médica rechaza, demora o brinda de manera insuficiente una prestación indicada, es importante evaluar las alternativas disponibles.

    En LACLÉ Abogados analizamos casos vinculados con tratamientos, medicamentos, cirugías, prótesis, implantes, rehabilitación y otras prestaciones de salud, incluyendo consultas relacionadas con PAMI, APROSS, obras sociales y empresas de medicina prepaga.

    ¿Necesitás una prestación médica y no te la autorizan? La indicación médica, las respuestas de la cobertura y la urgencia del tratamiento son elementos importantes para evaluar cómo proceder.
    Amparo por salud ante la falta de cobertura médica

    ¿En qué situaciones podemos asesorarte?

    Rechazo o demora de tratamientos médicos
    Medicamentos de alto costo
    Cirugías, prótesis e implantes
    Prestaciones para personas con discapacidad
    Tratamientos de fertilidad
    Internación y otras prestaciones indicadas médicamente
    DERECHO A LA SALUD

    ¿Qué es un amparo por falta de cobertura médica?

    La acción de amparo es una vía judicial destinada a proteger derechos cuando se reúnen los presupuestos legales para su procedencia. En asuntos de salud, puede evaluarse frente a una conducta u omisión que afecte el acceso a una prestación médica necesaria.

    Según las circunstancias, puede solicitarse una medida cautelar para que el tribunal analice la necesidad de ordenar una cobertura mientras se tramita el proceso. La concesión de esa medida depende de la evaluación judicial y de los elementos aportados.

    ¿Cuándo conviene consultar?

    Cuando existe un rechazo formal, una demora que puede afectar el tratamiento, una cobertura parcial cuestionada o falta de respuesta ante un pedido médico relevante. También conviene consultar si la situación es urgente y todavía no se recibió una respuesta definitiva.

    Asesoramiento legal por denegación de cobertura de salud
    No todas las denegaciones requieren la misma estrategia. La procedencia del amparo, la necesidad de una cautelar, la jurisdicción y las actuaciones previas deben evaluarse según el caso concreto, la cobertura involucrada y la documentación disponible.

    GUÍA PRÁCTICA

    ¿Qué hacer si la obra social o prepaga no cubre una prestación?

    Si te rechazan una práctica, un medicamento o un tratamiento indicado, guardá la documentación y procurá dejar constancia de los pedidos y respuestas. Si existe riesgo por la demora, buscá asesoramiento sin postergar la consulta.

    01

    Reuní la indicación médica

    Conservá la prescripción, los informes del profesional tratante, estudios, historia clínica relevante y toda documentación que explique por qué se necesita la prestación.

    02

    Registrá el pedido de cobertura

    Guardá el número de trámite, correo electrónico, formulario, constancia de presentación u otro comprobante que permita acreditar cuándo solicitaste la prestación.

    03

    Conservá la respuesta o el rechazo

    Si la cobertura respondió negativamente, pidió documentación adicional o no brinda una solución, guardá la comunicación y las fechas. Si no hubo respuesta, registrá los antecedentes del pedido.

    04

    Identificá la entidad responsable

    Reuní los datos de la obra social, prepaga, PAMI, APROSS u otro organismo involucrado, junto con la credencial y la información del plan o afiliación.

    05

    Evaluá los pasos previos

    Según el caso, puede ser útil efectuar un reclamo formal o una intimación. La necesidad y conveniencia de esa gestión deben analizarse atendiendo a la urgencia y al régimen aplicable.

    06

    Analizá las alternativas judiciales

    Con la documentación reunida puede evaluarse si corresponde iniciar un amparo, solicitar una medida cautelar u optar por otra vía legal.

    ¿Qué documentación conviene tener para la consulta?
    • DNI y credencial de afiliación.
    • Prescripción e informes médicos actualizados.
    • Estudios relevantes y antecedentes del tratamiento.
    • Solicitud de cobertura, número de trámite y respuesta de la entidad.
    • Presupuesto, cotización o constancia de turno, si corresponde.
    Si no tenés todo reunido, podés consultar igualmente. Si hay una urgencia médica, no demores la consulta legal por intentar conseguir primero cada documento.
    Consultar mi caso por WhatsApp
    COBERTURA MÉDICA

    Tratamientos, medicamentos y prestaciones de salud

    Las controversias pueden referirse a la negativa de una prestación, la demora en autorizarla, una cobertura parcial o las condiciones impuestas para acceder al tratamiento indicado.

    La evaluación requiere revisar la indicación médica, las razones invocadas por la entidad, la normativa aplicable y las circunstancias particulares de la persona afiliada.

    Asesoramiento legal en reclamos por cobertura médica

    Medicamentos

    Rechazos, demoras o controversias sobre el porcentaje de cobertura de medicamentos indicados por el profesional tratante.

    Cirugías e intervenciones

    Situaciones en las que se demora o rechaza una intervención médica o alguno de los elementos necesarios para realizarla.

    Prótesis e implantes

    Controversias sobre la autorización, provisión o cobertura de prótesis, implantes y otros insumos indicados médicamente.

    Discapacidad y rehabilitación

    Casos vinculados con terapias, apoyos, rehabilitación y otras prestaciones para personas con discapacidad.

    Fertilización asistida

    Consultas por negativas o límites de cobertura de técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida.

    Internación y otras prestaciones

    Situaciones relacionadas con internación, atención domiciliaria, traslados u otras prestaciones cuya cobertura deba evaluarse.

    La cobertura que corresponde debe analizarse caso por caso. La indicación del profesional, la normativa aplicable, el tipo de entidad y las características de la prestación son relevantes para determinar qué reclamo puede realizarse.
    INFORMACIÓN PARA PACIENTES Y FAMILIAS

    Preguntas frecuentes sobre el amparo por salud

    Respondemos algunas dudas habituales sobre la falta de cobertura, las medidas cautelares y los reclamos ante obras sociales y prepagas.

    ¿Puedo iniciar un amparo contra una obra social o prepaga?

    Puede evaluarse cuando una acción u omisión relacionada con la cobertura afecta o amenaza derechos y se cumplen los requisitos legales de procedencia. No toda diferencia con una entidad conduce automáticamente a un amparo.

    Es importante revisar la indicación médica, la respuesta de la entidad, la urgencia y las alternativas disponibles.

    ¿Se puede pedir una medida cautelar?

    Según las circunstancias, puede solicitarse una medida cautelar para procurar una respuesta provisional mientras se tramita la causa. El tribunal evalúa los requisitos legales y la documentación presentada antes de resolver.

    La solicitud de una cautelar no significa que vaya a ser concedida en todos los casos.

    ¿Cuánto tarda un amparo por salud?

    No existe un plazo único que pueda garantizarse. La respuesta judicial depende, entre otros factores, del tribunal competente, la urgencia acreditada, la complejidad del caso y las actuaciones que deban cumplirse.

    Cuando la continuidad de un tratamiento está comprometida, conviene consultar sin demoras.

    ¿Tengo que reclamar primero ante la obra social o la Superintendencia?

    La conveniencia y los requisitos de las actuaciones previas dependen de la entidad involucrada, la vía disponible y las circunstancias del caso. Puede ser útil conservar la constancia de una solicitud o reclamo, pero no conviene aplicar una regla general sin analizar la urgencia y el régimen correspondiente.

    La Superintendencia de Servicios de Salud dispone de canales para determinados reclamos contra obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga. La vía pertinente debe verificarse según la cobertura involucrada.

    ¿También se puede reclamar contra PAMI o APROSS?

    Las consultas por falta de cobertura de PAMI o APROSS requieren analizar el régimen aplicable, la naturaleza de la prestación y la jurisdicción que corresponda. La vía y el tribunal competente no son necesariamente los mismos en todos los casos.

    ¿Qué documentación necesito para consultar?

    Es útil contar con la indicación e informes médicos, estudios relevantes, credencial, solicitud de cobertura, constancias de presentación, respuestas o rechazos y cualquier presupuesto o comunicación relacionada con la prestación.

    Si todavía no tenés toda la documentación, podés realizar una consulta inicial para evaluar qué información hace falta reunir.

    LEGISLACIÓN Y ORGANISMOS OFICIALES

    Normativa y recursos sobre cobertura de salud

    Seleccionamos algunas normas y canales oficiales que pueden ser relevantes para analizar reclamos relacionados con prestaciones médicas.

    Constitución Nacional

    Incluye disposiciones constitucionales relacionadas con los derechos fundamentales y la acción de amparo.

    Consultar el texto oficial ↗

    Ley 16.986 — Acción de amparo

    Régimen legal nacional de la acción de amparo, cuyo alcance debe considerarse junto con la Constitución y las normas procesales aplicables.

    Consultar la norma ↗

    Ley 24.901 — Prestaciones para personas con discapacidad

    Regula el sistema de prestaciones básicas de atención integral para personas con discapacidad.

    Consultar el texto actualizado ↗

    Ley 26.862 — Reproducción médicamente asistida

    Establece el marco legal nacional de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

    Consultar la ley ↗

    Ley 26.682 — Medicina prepaga

    Marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga. Su aplicación debe revisarse junto con las modificaciones normativas vigentes.

    Consultar el texto actualizado ↗

    Reclamos por problemas de cobertura

    La Superintendencia de Servicios de Salud ofrece un canal oficial para determinadas problemáticas de cobertura de obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga.

    Consultar el trámite oficial ↗

    Normativa de la Superintendencia de Servicios de Salud

    Repositorio oficial para consultar disposiciones y normas relacionadas con el sistema nacional de salud.

    Consultar normativa ↗
    Importante: los enlaces son orientativos y no reemplazan el análisis jurídico del caso. La norma aplicable y la vía de reclamo pueden variar según la prestación, la entidad de cobertura y la jurisdicción.
    CONTACTO Y UBICACIÓN

    Estamos para ayudarte

    Contactanos para contarnos qué prestación necesitás y qué respuesta recibiste de tu obra social, prepaga u organismo de cobertura.

    LACLÉ ABOGADOS

    Encontranos en Córdoba

    Dirección

    27 de Abril 370, piso 24 D
    Torre Ángela, Córdoba Capital

    Correo electrónico [email protected]
    Teléfono 351 601-6629
    CÓMO LLEGAR ↗
    LACLÉ ABOGADOS · AMPARO POR SALUD

    Contanos qué cobertura necesitás

    Si tu obra social, prepaga u organismo de cobertura no autoriza una prestación médica, escribinos para analizar tu situación y evaluar las alternativas legales disponibles.

    Tu consulta es el primer paso

    Conocer la prestación solicitada, la respuesta recibida y las circunstancias del caso nos ayuda a comprender la situación inicial.

    Atención personalizada

    Revisamos la información inicial para conocer el problema de cobertura que necesitás resolver.

    Análisis de la documentación

    La indicación médica, la solicitud de cobertura y la respuesta de la entidad son antecedentes útiles para evaluar el caso.

    Orientación sobre los próximos pasos

    Evaluamos qué alternativas conviene considerar según la urgencia, la entidad involucrada y los antecedentes disponibles.

    Solicitá una consulta

    Completá tus datos y explicá brevemente qué prestación necesitás y qué respuesta recibiste.

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      Consulta

      Utilizaremos tus datos para responder a tu consulta. En este primer contacto, evitá incluir datos médicos sensibles que no sean necesarios.

    • JUBILACIÓN CONSTRUCCIÓN

      JUBILACIÓN CONSTRUCCIÓN

      Jubilación Trabajadores de la Construcción – Jubilación UOCRA

      Es sabido el desgaste físico que se produce en los trabajadores de la construcción, trabajos a cierta altura, utilización de materiales inflamables y pesados, movimientos forzados y antinaturales, entre otros.

      Por eso mismo, se promulgó con fecha 01/01/2009 la Ley N° 26.494, de apenas 5 artículos, que determina los alcances de la jubilación de los obreros de la construcción (Jubilación UOCRA) y delimita los requisitos esenciales para acceder a la misma.

      En esencia, la jubilación del trabajador de la construcción es un derecho de aquellos obreros con 55 años de edad y 25 años de aportes, de los cuales al menos 12 de los últimos 15 deben haber sido efectuados en la construcción.

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      Asimismo, la ley exige para la jubilación de la construcción, que el empleador realice un aporte diferencial del 2% al 5% de la remuneración del trabajador. En los últimos tiempos, algunas dependencias de Anses se encuentran rechazando expedientes de jubilación de la construcción por el incumplimiento de algunas empresas en ése tipo de aportes.

      Ese tipo de rechazos son sumamente injustos para el trabajador, debido a que algunas de las empresas hacen figurar el aporte en el recibo de sueldo sin efectuarlo en la práctica y anses, en la historia laboral, no revela los mínimos, por lo que el trabajador de la construcción no tiene medio accesible de realizar un control de sus aportes (los medios existentes son burocráticos).

      De cualquier manera, ésta situación, enhorabuena, surge en algunos pocos casos.

      Asimismo, con respecto a la documentación requerida para jubilarse por la construcción, podrá peticionarse la constancia de inscripción ante el IERIC y acompañar libretas de aportes correspondiente a los trabajos en las empresas empleadoras.

      Por otro lado, el monto de la jubilación de la construcción – jubilación UOCRA – será determinado de acuerdo a los años efectivamente aportados y el monto de los aportes, se computan últimos 10 años, por lo que resulta imposible en primera instancia determinarlo; aún más teniendo en cuenta las políticas estatales al respecto, que cada gobierno de turno se encarga de modificar a su antojo.

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      Respondemos algunas de las preguntas frecuentes realizadas.

      ¿Qué pasa si tengo 12 de los últimos 15 años aportados en la construcción, pero no tengo otros aportes para completar los 25 años?Siempre existirá la posibilidad de ingresar en alguna moratoria previsional a fin de poder “comprar” los aportes faltantes o efectuar un pago de monotributo hasta completar la ausencia de aportes; cada caso deberá ser evaluado a tales fines.

      ¿Si trabajé “en negro” en la construcción puede jubilarme como empleado de la construcción? No, sólo se consideran para la jubilación de la construcción los aportes efectivamente registrados.

      ¿Qué pasa si tengo 12 de los últimos 15 años aportados en la construcción, pero no tengo otros aportes para completar los 25 años?

      Siempre existirá la posibilidad de ingresar en alguna moratoria previsional a fin de poder “comprar” los aportes faltantes o efectuar un pago de monotributo hasta completar la ausencia de aportes; cada caso deberá ser evaluado a tales fines.

      ¿Y qué pasa si tengo 25 años de aportes, pero no cumplo con los últimos 12 años y 15 años de edad?

      Se realiza un prorrateo. Es decir que se calculan proporcionalmente los años aportados en la construcción y los comunes, para saber a qué edad y con cuantos aportes podrá jubilarse.

      ¿Puedo volver a trabajar una vez jubilado por la construcción?

      No. Y es muy importante no hacerlo debido a que en caso de volver a prestar tareas o inscribirse en monotributo, Anses le dará de baja el beneficio y le aplicará cargas en su contra que irá deduciendo mes a mes de su jubilación futura.

      ¿Una vez jubilado, puedo reclamar a mi ART por las incapacidades, dolencias o enfermedades que me quedaron?

      Si, tiene hasta 2 años desde el cese laboral o jubilación de la construcción para reclamar las enfermedades laborales que haya sufrida por causa de la actividad en la construcción.

      Para informarse contáctese con LACLÉ ABOGADOS. Respuesta y profesionalismo previsional a su alcance.

    • ALTA MÉDICA ART

      ALTA MÉDICA ART

      Todo lo que debes saber respecto al alta médica de la ART luego de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad laboral.

      Éste artículo pretende cubrir las posibilidades mas comunes existentes respecto a la situación legal en que se encuentra una persona trabajadora frente al ALTA MÉDICA de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).

      Tras haber sufrido un accidente o enfermedad laboral, la ART debe brindarle todo el tratamiento, asistencia farmacológica, atención médico quirúrgica, psicológica, fisioterapéutica y ambulatoria correspondiente.

      Finalizada la atención médica anteriormente descripta (haciendo clic aquí tiene más información al respecto), la ART debe notificarle –también a su empleador- por escrito el alta médica definitiva trascribiendo la fecha de retorno al trabajo.

      El Formulario de Alta Médica de ART por el cual se le notifica, debe contener los datos del trabajador, empleador, prestador (clínica, sanatorio, hospital o profesional de la salud), la descripción del motivo de consulta y la constancia de alta médica de ART (allí tiene que establecer la fecha de retorno al trabajo) y fin del tratamiento.

      La importancia del Alta médica en materia legal es que determina el inicio de los cómputos de diversos plazos relativos a los reclamos y a la prescripción de las acciones (2 años), además de que establece la obligación para el trabajador de reincorporarse a sus tareas de manera normal.

      Algunas de las cuestiones que pueden suscitarse en la práctica son las siguientes: ¿Qué pasa en caso de no estar de acuerdo con el Alta Médica? ¿Y si mis dolencias persisten? ¿Debo firmar el alta médica? ¿Debo volver a trabajar pese al dolor? ¿El alta médica de la ART significa que realmente he sanado? ¿Debo realizar un juicio para poder hacer valer mi pretendido derecho?

      alta medica art: preguntas frecuentes

      Lo cierto es que el Alta Médica es una formalidad impuesta a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo -ART- por parte de la normativa laboral. Es una obligación impuesta por el Estado a los fines de dar una respuesta a las partes involucradas directa o indirectamente en el asunto, trabajador o empleador, además de poner fin al pago del salario que debe realizar la ART pasados los 10 días del accidente o enfermedad laboral.

      Con decir que es una formalidad queremos en realidad expresar que la persona trabajadora que persista con las dolencias o no esté de acuerdo con el fin del tratamiento, no debe asustarse, y tomarlo como parte del procedimiento normal de éstas contingencias.

      No debe asustarse en el sentido de que no pierde ningún derecho con el alta médica, ni sienta un precedente que pueda usarse en su contra.

      No debe temer a perder su derecho a ser indemnizado por alguna incapacidad resultante debido a que los plazos son en cierta manera flexibles.

      Flexibles porqué si bien se estipula (en el mismo formulario de alta médica de ART) que la persona trabajadora que discrepe o no esté de acuerdo con el alta médica, tiene que presentarse dentro de los 5 días hábiles del alta médica de la ART a su comisión médica más cercana, concurriendo personalmente a fin de someterse a una evaluación médica.

      Sin embargo, la reglamentación también estipula que la ART deberá dentro del plazo de 20 días hábiles desde la notificación del alta médica de ART informar la fecha de audiencia ante la Comisión Médica para fijar el porcentaje de incapacidad laboral permanente.

      Transcurrido ése plazo (20 días hábiles desde el alta médica de ART), la persona trabajadora podrá pedir por sí misma y con acompañamiento de abogado que la comisión médica determine la incapacidad laboral que padece.

      En el acto de resolver, la Comisión Médica puede establecer el porcentaje de incapacidad, pero también puede determinar que la persona trabajadora continúe con el tratamiento, resultando la situación como una impugnación al alta médica de la ART. De ésta manera se demuestra la flexibilidad del plazo de 5 días estipulado para impugnar el alta médica.

      Sr. /a Trabajador/a Ud. No puede reclamar una indemnización si no tiene secuelas o dolencias incapacitantes del accidente o enfermedad laboral. Sólo aquellas personas que persistan en sus dolencias podrán efectuar los reclamos correspondientes a la divergencia en el alta o determinación de incapacidad.

      Con respecto a la firma del alta médica en caso de disconformidad, es lo mismo que no hacerlo (porque la ART le notificará a su domicilio la misma de cualquier manera) o hacerlo “con reserva” (dicha cláusula no tiene ningún sentido porque la ley es la que determina todos los derechos impugnatorios).

      Una consulta muy recurrente es si debe volver a trabajar luego de ser notificado del alta médica de la ART pese al dolor subsistente.

      La respuesta es No, siempre y cuando Ud. Informe a su empleador y Justifique con un correspondiente certificado médico el tiempo de reposo prescripto.

      Por último, en caso de que luego del alta médica de ART, solicite la intervención de la comisión médica y ésta resuelve rechazando el pedido, siempre quedará habilitada la vía judicial con el correspondiente perito judicial.

      En definitiva, reiteramos, ante la notificación de una alta médica de ART, no debe preocuparse por los plazos, que son flexibles, al igual que las vías y procedimientos legales, siguiendo la lógica de protección al trabajador, considerado la parte más débil de una relación laboral.

      Las acciones por incapacidad laboral derivadas por accidentes o enfermedades del trabajo prescriben a los 2 años desde que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todos los casos, desde el cese de la relación laboral.

      Contacta con nosotros para conocer nuestras formas de trabajo y asesoramiento, acompañamiento responsable y profesional, LACLÉ ABOGADOS.

    • DISFONÍA ENFERMEDAD PROFESIONAL

      DISFONÍA ENFERMEDAD PROFESIONAL

      LA DISFONÍA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL PUEDE RECLAMARSE ANTE LAS ART

      La DISFONÍA como enfermedad profesional reclamable por ART es una alteración en la calidad y/o cantidad de la voz; que puede intensificarse en la jornada laboral relacionadas generalmente con el uso incorrecto o abusivo de la voz en la actividad laboral;

      Resulta esencial en todo reclamo por disfonía como enfermedad profesional ante una ART, que exista una relación de CAUSA Y EFECTO entre la dolencia y la actividad laboral cubierta por la ley de riesgos de trabajo

      Las disfonías más importantes por enfermedad profesional son

      Hiatus

      Nódulos

      Pólipos

      Fonación en bandas

      Hematomas

      Edema de Reinke

      Las disfonías no relacionadas al trabajo se descartan como enfermedades profesionales.

      Luego de diagnosticada la dolencia y recibido el tratamiento médico otorrinolaringólogo y fonoaudiólogo, puede efectuarse el reclamo correspondiente en los casos en que la dolencia persiste.

      ¿Quiénes puede reclamar una indemnización por DISFONÍA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

      Docentes o Profesores

      Trabajadores de Call Centers

      Telemarketers

      Recepcionistas

      Locutores

      Cantantes

      No obstante resultar el listado anterior meramente orientativo, existen muy pocas excepciones al mismo.

      disfonia enfermedad profesional abogados

      Por otro lado, si bien el factor relacionado con la edad y antigüedad laboral de una persona es tomado en cuenta clínicamente, es completamente relativo, debido a que la dolencia puede ser padecida tanto por una persona joven con poco tiempo trabajado, como por otra de mayor edad y antigüedad laboral.

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      Entre los principales factores a ponderar por DISFONÍA ENFERMEDAD PROFESIONAL se encuentran:

      El tiempo durante el cual se «trabaja» con la voz.

      El ambiente sonoro laboral:  a mayores decibeles, mayor esfuerzo vocal.

      Ambiente Tecnológico: Un micrófono o auriculares deficientes, generan un mal uso de la voz.

      La Aptitud o Hábitos saludables en la utilización de la voz y en técnicas de respiración.

      El Estrés y la Ansiedad.

      La propia Anatomía de la persona.

      Repetimos: Es esencial en todo reclamo de DISFONÍA como ENFERMEDAD PROFESIONAL ante una ART, que exista una relación de CAUSA Y EFECTO entre la dolencia y la actividad laboral cubierta por la ley de riesgos de trabajo.

      Es decir Sr./a Trabajador/a que si Ud. No realiza tareas en las cuales deba utilizar su voz de manera permanente y constante, No puede reclamar a su ART por sus dolencias. Cualquier reclamo a una ART en ése sentido será rechazado tanto por las comisiones médicas como judicialmente, exponiéndose a tener que sufrir la condenación en costas por esa actuación.

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      Ahora bien, ingresando al tema que nos compete, que es el asesoramiento por lesiones de disfonías laborales y su respectivo reclamo a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, el procedimiento es el siguiente:

      En primer lugar, debe denunciarse la dolencia a la ART para que ésta pueda ofrecer todas las prestaciones correspondientes al tratamiento e intervención médico quirúrgica de la persona.

      Luego de efectuado el tratamiento o intervención quirúrgica,

                      En caso de que se haya podido curar la disfonía por enfermedad profesional, la persona retorna a sus tareas habituales.

                      En caso de que exista incapacidad, la ART citará a la persona para abonarle la indemnización por incapacidad laboral. Pese a que es obligatorio para las ART, en la práctica lo efectúan en un bajísimo porcentaje de casos.

                      Si la ART otorga el alta médica pese a la persistencia de la dolencia es decir la incapacidad laboral, se debe solicitar la intervención de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) mediante la Comisión Médica correspondiente. Dentro de los 5 días de la alta médica a los fines de la divergencia en el alta. Posterior a los 20 días de la alta médica en caso de Solicitud de determinación de incapacidad (en éste caso no sólo se impugna el alta médica, sino que se solicita a la comisión médica que fije un porcentaje de incapacidad laboral).

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      Por consultas puede escribirnos a cualquier de los medios de contactos de nuestra web, la misma será respondida a la brevedad por LACLÉ ABOGADOS en Argentina.

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