DISFONÍA ENFERMEDAD PROFESIONAL
LA DISFONÍA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL PUEDE RECLAMARSE ANTE LAS ART
La DISFONÍA como enfermedad profesional reclamable por ART es una alteración en la calidad y/o cantidad de la voz; que puede intensificarse en la jornada laboral relacionadas generalmente con el uso incorrecto o abusivo de la voz en la actividad laboral;
Resulta esencial en todo reclamo por disfonía como enfermedad profesional ante una ART, que exista una relación de CAUSA Y EFECTO entre la dolencia y la actividad laboral cubierta por la ley de riesgos de trabajo
Las disfonías más importantes por enfermedad profesional son
Hiatus
Nódulos
Pólipos
Fonación en bandas
Hematomas
Edema de Reinke
Las disfonías no relacionadas al trabajo se descartan como enfermedades profesionales.
Luego de diagnosticada la dolencia y recibido el tratamiento médico otorrinolaringólogo y fonoaudiólogo, puede efectuarse el reclamo correspondiente en los casos en que la dolencia persiste.
¿Quiénes puede reclamar una indemnización por DISFONÍA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Docentes o Profesores
Trabajadores de Call Centers
Telemarketers
Recepcionistas
Locutores
Cantantes
No obstante resultar el listado anterior meramente orientativo, existen muy pocas excepciones al mismo.

Por otro lado, si bien el factor relacionado con la edad y antigüedad laboral de una persona es tomado en cuenta clínicamente, es completamente relativo, debido a que la dolencia puede ser padecida tanto por una persona joven con poco tiempo trabajado, como por otra de mayor edad y antigüedad laboral.
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Entre los principales factores a ponderar por DISFONÍA ENFERMEDAD PROFESIONAL se encuentran:
El tiempo durante el cual se «trabaja» con la voz.
El ambiente sonoro laboral: a mayores decibeles, mayor esfuerzo vocal.
Ambiente Tecnológico: Un micrófono o auriculares deficientes, generan un mal uso de la voz.
La Aptitud o Hábitos saludables en la utilización de la voz y en técnicas de respiración.
El Estrés y la Ansiedad.
La propia Anatomía de la persona.
Repetimos: Es esencial en todo reclamo de DISFONÍA como ENFERMEDAD PROFESIONAL ante una ART, que exista una relación de CAUSA Y EFECTO entre la dolencia y la actividad laboral cubierta por la ley de riesgos de trabajo.
Es decir Sr./a Trabajador/a que si Ud. No realiza tareas en las cuales deba utilizar su voz de manera permanente y constante, No puede reclamar a su ART por sus dolencias. Cualquier reclamo a una ART en ése sentido será rechazado tanto por las comisiones médicas como judicialmente, exponiéndose a tener que sufrir la condenación en costas por esa actuación.

Ahora bien, ingresando al tema que nos compete, que es el asesoramiento por lesiones de disfonías laborales y su respectivo reclamo a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, el procedimiento es el siguiente:
En primer lugar, debe denunciarse la dolencia a la ART para que ésta pueda ofrecer todas las prestaciones correspondientes al tratamiento e intervención médico quirúrgica de la persona.
Luego de efectuado el tratamiento o intervención quirúrgica,
En caso de que se haya podido curar la disfonía por enfermedad profesional, la persona retorna a sus tareas habituales.
En caso de que exista incapacidad, la ART citará a la persona para abonarle la indemnización por incapacidad laboral. Pese a que es obligatorio para las ART, en la práctica lo efectúan en un bajísimo porcentaje de casos.
Si la ART otorga el alta médica pese a la persistencia de la dolencia es decir la incapacidad laboral, se debe solicitar la intervención de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) mediante la Comisión Médica correspondiente. Dentro de los 5 días de la alta médica a los fines de la divergencia en el alta. Posterior a los 20 días de la alta médica en caso de Solicitud de determinación de incapacidad (en éste caso no sólo se impugna el alta médica, sino que se solicita a la comisión médica que fije un porcentaje de incapacidad laboral).


