JUBILACIÓN CONSTRUCCIÓN

Jubilación Trabajadores de la Construcción – Jubilación UOCRA

Es sabido el desgaste físico que se produce en los trabajadores de la construcción, trabajos a cierta altura, utilización de materiales inflamables y pesados, movimientos forzados y antinaturales, entre otros.

Por eso mismo, se promulgó con fecha 01/01/2009 la Ley N° 26.494, de apenas 5 artículos, que determina los alcances de la jubilación de los obreros de la construcción (Jubilación UOCRA) y delimita los requisitos esenciales para acceder a la misma.

En esencia, la jubilación del trabajador de la construcción es un derecho de aquellos obreros con 55 años de edad y 25 años de aportes, de los cuales al menos 12 de los últimos 15 deben haber sido efectuados en la construcción.

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Asimismo, la ley exige para la jubilación de la construcción, que el empleador realice un aporte diferencial del 2% al 5% de la remuneración del trabajador. En los últimos tiempos, algunas dependencias de Anses se encuentran rechazando expedientes de jubilación de la construcción por el incumplimiento de algunas empresas en ése tipo de aportes.

Ese tipo de rechazos son sumamente injustos para el trabajador, debido a que algunas de las empresas hacen figurar el aporte en el recibo de sueldo sin efectuarlo en la práctica y anses, en la historia laboral, no revela los mínimos, por lo que el trabajador de la construcción no tiene medio accesible de realizar un control de sus aportes (los medios existentes son burocráticos).

De cualquier manera, ésta situación, enhorabuena, surge en algunos pocos casos.

Asimismo, con respecto a la documentación requerida para jubilarse por la construcción, podrá peticionarse la constancia de inscripción ante el IERIC y acompañar libretas de aportes correspondiente a los trabajos en las empresas empleadoras.

Por otro lado, el monto de la jubilación de la construcción – jubilación UOCRA – será determinado de acuerdo a los años efectivamente aportados y el monto de los aportes, se computan últimos 10 años, por lo que resulta imposible en primera instancia determinarlo; aún más teniendo en cuenta las políticas estatales al respecto, que cada gobierno de turno se encarga de modificar a su antojo.

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Respondemos algunas de las preguntas frecuentes realizadas.

¿Qué pasa si tengo 12 de los últimos 15 años aportados en la construcción, pero no tengo otros aportes para completar los 25 años?Siempre existirá la posibilidad de ingresar en alguna moratoria previsional a fin de poder “comprar” los aportes faltantes o efectuar un pago de monotributo hasta completar la ausencia de aportes; cada caso deberá ser evaluado a tales fines.

¿Si trabajé “en negro” en la construcción puede jubilarme como empleado de la construcción? No, sólo se consideran para la jubilación de la construcción los aportes efectivamente registrados.

¿Qué pasa si tengo 12 de los últimos 15 años aportados en la construcción, pero no tengo otros aportes para completar los 25 años?

Siempre existirá la posibilidad de ingresar en alguna moratoria previsional a fin de poder “comprar” los aportes faltantes o efectuar un pago de monotributo hasta completar la ausencia de aportes; cada caso deberá ser evaluado a tales fines.

¿Y qué pasa si tengo 25 años de aportes, pero no cumplo con los últimos 12 años y 15 años de edad?

Se realiza un prorrateo. Es decir que se calculan proporcionalmente los años aportados en la construcción y los comunes, para saber a qué edad y con cuantos aportes podrá jubilarse.

¿Puedo volver a trabajar una vez jubilado por la construcción?

No. Y es muy importante no hacerlo debido a que en caso de volver a prestar tareas o inscribirse en monotributo, Anses le dará de baja el beneficio y le aplicará cargas en su contra que irá deduciendo mes a mes de su jubilación futura.

¿Una vez jubilado, puedo reclamar a mi ART por las incapacidades, dolencias o enfermedades que me quedaron?

Si, tiene hasta 2 años desde el cese laboral o jubilación de la construcción para reclamar las enfermedades laborales que haya sufrida por causa de la actividad en la construcción.

Para informarse contáctese con LACLÉ ABOGADOS. Respuesta y profesionalismo previsional a su alcance.

6 Respuestas

  1. Hola buenas noches! Con que jubilacion se jubilaria mi tío con 60 años de edad y 25 de servicio?

    • Hola, dependerá que tipo de aportes tenga realizados.
      Deben ser insalubres, riesgosos o diferenciales y surgir en los recibos y/o sistema.
      Saludos.

  2. Hola buenas tardes, tengo 9 años trabajados en la construcción. en el 2013 deje de trabajar y consegui otro trabajo en la gráfica que actualmente me encuentro trabajando, a la hora de jubilarme me corresponde que me descuenten años por haber trabajado 9 años en la construcción espero su respuesta gracias

    • Buen dia, si claro, se prorratean los años aportados en la construcción con los comunes y puede jubilarse antes de la edad ordinaria (65 años). Saludos

  3. Buenas tardes. Consulta, que pasa si trabajé desde mis 20 a 27 años en construcción, y a partir de los 27 hasta hoy en petroleo (7 años construccion + 17 años petroleo)? En construccion la edad mínima para jubilarse en 55 con 25 años de aporte. En petroleo, la edad mínima es 50 con 25 años de aportes. Como se procede en esos casos? Muchas gracias.

    • Hola Maximiliano.
      En tu caso, para poder jubilarte, se prorratean tanto los años de edad requeridos como los aportes que tienes efectivamente aportados en los rubros mencionados.
      Cualquier duda comunícate al nuestro WhatsApp.
      Saludos

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