Reparación Histórica

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    Abogado Reparación Histórica

    (LEY 27.260 - Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados)

    Todo jubilado o pensionado, que hizo aportes en su vida laboral puede PEDIR EL REAJUSTE DE SU JUBILACION O PENSION.

    La actualización se haber de la siguiente forma:

    Reajuste del haber de jubilación o pensión que esté percibiendo, HASTA UN 35%;

    Le pagarán además el RETROACTIVO desde la fecha de adhesión al programa de reparación histórica;

    Alcanza a TODOS los jubilados y pensionados que HICIERON APORTES EN SU VIDA LABORAL;

    La propuesta de reajuste la hará Anses via web, a partir del 1 de Septiembre de 2016 (durante dos años tendrá tiempo para enviar la propuesta);

    Si la propuesta es aceptada por el jubilado o pensionado, se firmará un acuerdo con Anses en sede judicial con asistencia de un abogado particular;

    Tendrán prioridad las personas que hayan cumplido los 80 años a partir de septiembre de 2016 y aquellos gravemente enfermos.

    Preguntas Frecuentes "abogado reparación histórica":

    • ¿Cuál es la propuesta de pago de Anses a cada jubilado?

    Un aumento inmediato del haber jubilatorio.

    El pago de un retroactivo, sólo para los que iniciaron juicio antes del 31 de mayo de 2016.

    • Tengo aportes como autónomo y en relación de dependencia, ¿me corresponde el reajuste?

    Sí, siempre y cuando los aportes autónomos sean superiores a los mínimos establecidos.

    • ¿Cuándo empiezo a cobrar?

    Al mes siguiente de firmado el acuerdo.

    • ¿De cuánto es la suba de la jubilación?

    Depende de cada caso. En promedio será:

    35 % para quien no hizo juicio

    50 % para quien sí lo hizo.

    • ¿Si estoy gravemente enfermo puedo pedir prioridad?

    Si, también tienen prioridad:

    Mayores de 80 años

    Aquellos que deban recibir una actualización y ésta sea menor al 30 por ciento del haber mínimo ($1.1489) y que el haber ajustado no supere las dos mínimas y media ($12397).

    • ¿Es necesario ir a la Anses?

    No, la negociación es interactiva y sólo habrá que ir para firmar el acuerdo.

    • ¿Se paga retroactivo?

    Dependerá de cada caso.

    Quienes tienen juicio con sentencia firme, cobrarán retroactividades desde los dos años previos a la notificación de la demanda de juicio a la Anses.

    Quienes tienen juicio sin sentencia firme, recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad.

    Quienes no hayan iniciado juicio, no cobrarán retroactivo.

    • ¿Cómo cobro el retroactivo?

    Cobrarán la mitad del monto apenas firmen el acuerdo y la otra mitad, en 12 cuotas trimestrales (3 años).

    • ¿Con qué índice se van a actualizar las jubilaciones?

    Las jubilaciones se van a actualizar siguiendo los criterios que estableció la Corte Suprema en sus fallos. Para quienes se jubilaron antes de 1993, por la Ley 18.037, los haberes se ajustarán por el índice INGR (Índice General de las Remuneraciones). Se mantiene el mismo índice hasta marzo de 1995, luego se aplica el Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) hasta junio de 2008 y desde entonces, la movilidad actual (Ley 26.417). Para quienes se jubilaron por la ley actual (24.241) los haberes se ajustarán con el Isbic (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) hasta marzo de 95, el Ripte hasta junio de 2008 y luego, la movilidad general.

    • ¿Qué pasa si no acepto la propuesta?

    No recibe el aumento, pero siempre puede iniciar juicio contra Anses y si ya lo tiene iniciado, podrá continuarlo.

    • ¿Qué pasa si acepto y firmo el acuerdo?

    Ya no se podrá iniciar juicio por esos períodos; pero, en caso de que en el futuro las actualizaciones que efectúe Anses sean incorrectas, le quedará la posibilidad de iniciar juicio por el nuevo período.

    • Plazos

    Tiene 3 años para considerar y aceptar la propuesta de Anses.

    • Yo me jubilaré ahora

    Anses calculará los nuevos haberes conforme a criterios actualizados, por lo que comenzará a cobrar lo establecido por la ley 27.260.

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