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  • Carta Poder Accidentes Laborales – Enfermedades Profesionales

    Descargar Carta Poder Accidentes Laborales – Enfermedades Profesionales.

    Por favor, complete únicamente los datos de la sección titulada «Quien Suscribe» y posteriormente certifique su firma ante La Policía, Escribano o Juez de Paz

  • como cobrar un pagaré (si no me quieren pagar)

    como cobrar un pagareCOMO COBRAR UN PAGARÉ (SI NO ME QUIEREN PAGAR)

    El cobro de Pagaré, es decir la ejecución de Pagaré, es un juicio abreviado realizado por el acreedor en contra del deudor que no abona lo prometido. En la gran mayoría de los casos, es un juicio “rápido” de menos de un año, aunque todo tiempo judicial depende de varios factores: abogados, jueces, empleados judiciales, defensas, entre otros.

    Uno de los mayores problemas y causantes de demoras son los pagarés que no se encuentran completos, es decir aquellos que carecen de requisitos esenciales, por eso es recomendable que el pagaré esté bien confeccionando, es decir que debe contener, según el decreto/ley 5.965 que lo regula:

    a) La cláusula ‘a la orden’ o  la palabra «Pagaré» inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;

    b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;

    como cobrar un pagare 2

    c) El plazo de pago (En caso de no contener plazo, se considera pagable a la vista, pudiendo solicitar el cobro cuando lo desee)

    d) La indicación del lugar del pago (En caso de no contener lugar, se considera el lugar de suscripción);

    e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagaré emitido o endosado para su negociación en mercados registrados ante la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso este requisito no será exigible;

    f) Indicación del lugar y de la fecha en que el pagaré ha sido firmado;

    g) La firma del que ha creado el título (suscritor). Si el instrumento fuere generado por medios electrónicos, y el acreedor fuera una entidad financiera comprendida en la ley 21.526 y sus modificatorias, y/o cuando sea negociado en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento.

    [service_box title=»¡CONSULTE AHORA!» subtitle=»Procedimiento, tiempos y Costos» icon=»no» text=»Tema: ¿Cómo cobrar un Pagaré si no me quieren pagar?» btn_text=»Clic aqui (para contacto directo)» btn_link=»https://wa.me/5493516016629″ btn_size=»normal» target=»_self»]

    como cobrar un pagare gastos

    ¿Cuánto cuesta un juicio por cobro de pagaré?

    Timbrado (Rentas Córdoba): 1,2% del valor en caso de no encontrarse vencido. En caso de estar vencido, se incrementa la alícuota conforme los parámetros de Rentas de Córdoba.

    Impuestos judiciales (Poder Judicial Córdoba): 4% del valor del pagaré.

    Honorarios*:

    – Monto Inicial: Se aplica en todos los casos, salvo en situaciones de riesgo muy bajo. – Monto al momento del cobro: Varía entre un 20% y un 30%, dependiendo del nivel de riesgo o probabilidad de cobro.

    *Los honorarios se determinan considerando el riesgo asociado a la acción. La solvencia del deudor constituye el principal indicador en este proceso. En LACLE, llevamos a cabo un análisis exhaustivo de la viabilidad y cobrabilidad del reclamo. Con base en esta evaluación, se establece un monto inicial, además de un porcentaje del monto total a cobrar, que fluctúa entre el 20% y el 30%.

    Ejemplo de un caso con bajo riesgo/alta probabilidad de cobro:

    Monto del pagaré: 700.000

    Abona antes de iniciar el juicio:

    1.- Timbrado: 700.000 x 1,2% = $8.400

    2.- Impuestos de Justicia: 700.000 x 4% = $28.000

    Abona después, al finalizar el juicio (al momento de cobrar):

    Considerando que hipotéticamente los $700.000 generaron un interés de 300.000, tenemos un total de 1.000.000, por lo tanto:

    3.- Honorarios: 1.000.000 x 20% = $200.000

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    Para más información puede comunicarse al 351 6016629 o a través de los medios de contacto de LACLÉ Abogados en Córdoba y alguno de nuestros asesores se pondrá inmediatamente en contacto para resolver cualquier consulta.

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  • Trabajo en Negro – Indemnizaciones

    trabajo en negro indemnizaciones

    TRABAJO EN NEGRO -INDEMNIZACIONES 

    ¿Sabías que tenés derecho a reclamar a tu empleador para que registre tu relación laboral y, si no lo hace, podés darte por despedido/a y cobrar una indemnización? 

    El trabajador no registrado –llamado también “trabajador en negro”– se encuentra en una situación de desprotección total, por estar fuera de nuestra legislación laboral y de seguridad social.

    Tampoco cuenta con cobertura médica para él, ni para su grupo familiar, no tiene derecho al cobro del salario familiar, seguro de desempleo, entre otros beneficios.

    Incluso en caso de accidentes de trabajo, el reclamo se torna más complicado, debido a que debe probarse la existencia de la relación laboral.

    La falta de registración constituye una injuria muy grave para el trabajador, el cual se proyecta a todo el orden social debido a que genera evasión fiscal y previsional causando competencia desleal con los demás empleadores que sí cumplen con sus debidas obligaciones.

    Por ello es que la ley sanciona a aquellos empleadores que incumplen con la ley estableciendo una serie de multas en concepto de indemnización para el trabajador en negro.

    Una de las leyes es la 24.013 , y para el caso de que el empleador no registre la relación laboral, la registre con fecha posterior a la real o lo haga con un sueldo menor al efectivamente abonado al trabajador en negro.

    La otra – ley 25.323 – puede ser utilizada en caso de que el trabajador sea despedido no estando debidamente registrado (Trabajo en negro).

    trabajo no registrado

    trabajo registrado con remuneracion menor trabajo registrado con fecha posterior a la real

     Trabajo en Negro – Indemnizaciones: ¿Entonces qué debo hacer en caso de no estar registrado o de estarlo de manera deficiente?

    Lo primero que se debe hacer es intimar al empleador para que registre la relación laboral, este paso es muy importante debido a que el reclamo posterior se dará en base a aquello que dejemos establecido en el telegrama inicial, por eso en  LACLE ABOGADOS contamos con un equipo de profesionales capacitados para brindarte la mejor solución a tu problema y para que puedas reclamar de la manera correcta.

    ¿Qué indemnizaciones me corresponden por derecho?

    Indemnización por mes de despido: Un mes de sueldo por cada año de antigüedad.

    Omisión de preaviso: Un mes de sueldo o dos meses en caso de tener más de cinco años de antigüedad.

    Integración al mes de despido: El sueldo del último mes trabajado

    Haberes caídos, aguinaldo y vacaciones.

    Multa de por falta de entrega de certificado de trabajo.

    Multas establecidas en la ley 24.013 (no acumulable con la Ley 25.323).

    Multas establecidas en la ley 25.323 (en caso de haber sido despedido antes del reclamo).

    multas por trabajo en negro

    Si necesitas iniciar un reclamo y no sabes cómo empezar, déjanos tu consulta en el formulario y uno de nuestros asesores se comunicará con brevedad.

  • Desalojo: Abogados especialistas en desalojos

    Abogados especialistas en desalojos en Córdoba

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    El desalojo es una medida judicial mediante la cual el/los locador/es (quien pone en alquiler un inmueble) busca expulsar al/a los inquilino/s por algun tipo de incumplimiento contractual (la falta de pago de los alquileres es el más común).

    El desalojo abarca a todos los ocupantes del inmueble, aunque sean subinquilinos del mismo. Por lo tanto, la única manera de no ser desalojados será mostrando los recibos de pagos efectuados.

    El juicio que se realiza se denomina “abreviado” por contener un articulado que agiliza el trámite, no sólo en sus tiempos sino en sus formas –pruebas, requisitos, etc.

    El costo -Gastos y Honorarios del abogado especialista en desalojos– del juicio es de entre el 10/25% de los alquileres de la totalidad del contrato (36 meses en el caso de inmuebles destinados a viviendas).abogados especialistas en desalojos en cordoba

    Para más información puede contactarse con nosotros.

    LACLE ABOGADOS. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DESALOJOS.