Reclamos a las ART – Abogados Especialistas en ART

Reclamos por ART - Abogados Especialistas en Accidentes de Trabajo

Ante un Accidente o Enfermedad Laboral (ocurrido en el trabajo o en camino/vuelta al mismo), sabemos que el trabajador tiene Derecho a Reclamar ante su ART o Empleador (En el caso de trabajadores no registrados) por las prestaciones y tratamientos médicos necesarios hasta el mejoramiento de su salud.

En la práctica, ante un reclamo por ART, no todas las aseguradoras de riesgos de trabajo toman el mismo camino. Algunas cumplen con el deber legal, otras rechazan o silencian los reclamos realizados y muchas de ellas otorgan altas médicas a trabajadores que aún permanecen con lesiones o enfermedades incapacitantes.

reclamos art 10 dias

Todo trabajador que sufra un accidente laboral (o enfermedad profesional) podrá efectuar el reclamo a su empleador o directamente a su ART, quienes deberán responder el mismo, rechazando o no el accidente o enfermedad laboral, en un plazo de 10 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos y feriados).

Sin embargo deberá ofrecerte asistencia médica y farmacológica de manera inmediata.

*página oficial de la SRT:prestaciones médicas de las ART

reclamos art alta medica2

En caso de que la ART haya aceptado el reclamo y prestado la asistencia médica correspondiente, deberá optar entre:

Iniciar el trámite de Determinación de Incapacidad ante la Comisión Médica

U otorgarte el Alta Médica al damnificado.

En el primer caso (Iniciar el trámite de Determinación de Incapacidad ante la Comisión Médica), el trabajador que sufra el accidente laboral deberá esperar el Dictamen de la Comisión Médica de su Jurisdicción.

Si determina que existe una incapacidad laboral, la ART deberá indemnizar a la persona.

Si dictamina que no corresponde una incapacidad laboral, siempre se podrá impugnar.

En el segundo caso (Otorgarte el Alta Médica), en caso de que persista la lesión o enfermedad laboral, se podrá efectuar el reclamo correspondiente.

Una vez agotada la vía administrativa queda habilitada la Vía Judicial.

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Trámites que pueden realizarse ante las Comisiones Médicas luego de efectuado el reclamo a la ART:

  • Rechazo de la denuncia de la contingencia y de enfermedades no listadas

  • Silencio de la ART

  • Divergencias en el alta médica, en las prestaciones, en la determinación de incapacidad, en la transitoriedad

  • Reingreso al tratamiento;

  • Determinación de la incapacidad;

  • Abandono de tratamiento.

*(Según surge de su página web):

Para saber cual es tu ART, podes ingresar al siguiente link de la página de la SRT

Si necesita Asesoramiento o Asistencia Letrada, puede consultar con Abogados Especialistas en ART de LACLÉ - ABOGADOS EN CÓRDOBA y de ésta manera poder efectuar los Reclamos necesarios tanto en las Comisiones Médicas como en los Tribunales Competentes. Le ofrecemos confianza, rapidez y eficiencia.

Contamos con profesionales dedicados a ésta materia. Las Indemnizaciones por Accidentes o Enfermedades Laborales siempre serán mejor reclamadas con las asistencia de profesionales. Abogados especialistas en ART en Córdoba.

Los trámites ante la Comisión Médica deberán contar con el debido patrocinio letrado (Art. 1 Ley 27.348 del 2017).

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